STSJ Comunidad de Madrid 1166/2005, 27 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2005:10469 |
Número de Recurso | 111/2003 |
Número de Resolución | 1166/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01166/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1166
RECURSO NÚM.: 111-2003
PROCURADOR: D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZARCOL.671
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a veintisiete de octubre de dos mil cinco.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 111/2003 interpuesto por el Procurador D. Luis Pidal Allendesalazar, en representación de D. Carlos Alberto, contra el fallo del TEARM de fecha veintisiete de agosto de 2.002, reclamación 28/03788/01 sobre IRPF; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 25/10/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 27 de agosto de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/03788/01 interpuestas contra liquidación provisional practicada por la Administración de Alcorcón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.999, por cuantía de 797,93 ¤ (132.764 pesetas).
Los acuerdos referidos entienden que constituyen renta regular la cantidad percibida por el recurrente de la entidad Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A., sobre las que se practicó retención por I.R.P.F..
Por el contrario, el recurrente considera que dicho importe debe considerarse exento por estar ausente la voluntariedad, tratándose de un expediente de regulación de empleo encubierto por causas económicas u organizativas, debiendo equipararse a un despido estando exenta la indemnización hasta el límite fijado por el Estatuto de los Trabajadores y en su defecto se considere renta irregular, por tenerse en cuenta el periodo en que estuvo de alta en la compañía Telefónica, S.A. Solicitando la recurrente que se anulen las resoluciones recurridas y se ordene a la Administración su sustitución por otra en la que...
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