DECRETO 267/2003, de 21 de octubre, de modificación del Decreto 170/1999, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento provisional regulador de las entidades ambientales de control.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

267/2003, de 21 de octubre, de modificación del Decreto 170/1999, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento provisional regulador de las entidades ambientales de control.

Desde la publicación del Decreto 170/1999, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento provisional regulador de las entidades ambientales de control (DOGC núm. 2921, d'1.7.1999), se han aprobado nuevas regulaciones en materia ambiental que hace que sea necesaria su modificación puntual, y entre ellas específicamente el Decreto 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación (DOGC núm. 3404, de 7.6.2001).

Igualmente, y para poder atender la demanda de las entidades locales, hay que habilitar la Unidad de Acreditación para llevar a cabo la acreditación de las entidades ambientales de control para actuaciones complementarias de alcance municipal.

Todo ello obliga a establecer nuevas tipologías de actividades o bien a incorporar nuevos parámetros de control sobre tipologías de actividades existentes.

Por todo esto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican los artículos siguientes del Decreto 170/1999, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento provisional regulador de las entidades ambientales de control.

  1. Se añaden los apartados siguientes al artículo 3:

    "i) Plantilla de personal de una entidad ambiental de control (EAC): relación de personas adscritas a un puesto de trabajo del EAC mediante un contrato laboral de carácter indefinido.

    "j) Plantilla mínima de personal titulado de una EAC: número mínimo de técnicos habilitados/técnicas habilitadas que tienen que figurar en la plantilla de personal de una EAC.

    "k) Técnico habilitado/técnica habilitada: personal licenciado, ingeniero, diplomado universitario, ingeniero técnico o equivalente que ha sido evaluado satisfactoriamente mediante auditorías de campo para poder llevar a cabo las funciones de control para una o más de las tipologías (como máximo tres) para las cuales está acreditada la EAC.

    "l) Auditoría de campo: auditoría que tiene por objeto comprobar en la práctica que la competencia técnica de la EAC es suficiente, idónea y adecuada para llevar a término las funciones objeto de su actividad según los criterios establecidos en la normativa de referencia, en el propio sistema de calidad de la EAC o en la documentación aplicable emitida por la Unidad de Acreditación.

    "m) Auditoría de entidad: auditoría que tiene por objeto comprobar que la EAC dispone de una estructura organizativa y de funcionamiento que garantiza su competencia técnica para llevar a término las funciones objeto de su actividad según los criterios establecidos en la normativa de referencia o en la documentación emitida por la Unidad de Acreditación que les sean de aplicación."

  2. Se añaden los apartados siguientes al artículo 6:

    "h) Instalaciones de radiocomunicación.

    "i) Otras tipologías de actividades."

  3. Se añade una disposición adicional con el redactado siguiente:

    "5. Mediante un convenio entre el Departamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR