STSJ Murcia 334/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2008:961 |
Número de Recurso | 329/2004 |
Número de Resolución | 334/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 334/08 En Murcia a dieciocho de abril de dos mil ocho.
En el recurso contencioso administrativo nº 329/04-G tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada yreferido a: impugnación de providencia de apremio.
Parte demandante:
D. Benito y Dña Ariadna , representados por el Procurador D. José Riquelme Marín, y defendidos por la
Letrado Dña. Noemí López Fernández.
Parte demandada:
Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia., representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemanda.
La Comunidad autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por uno de los letrados de sus servicios jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico -Administrativo Regional de fecha 29 de septiembre de 2003, por la que se desestima la reclamación Económico-Administrativa nº NUM000 formulada contra desestimación de recursos de reposición presentados contra providencias de apremio nº 3010200 y 3000100 dimanantes de liquidación por el impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la liquidación girada a los actores y se proceda al archivo del
expediente. Con costas.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2-3-04 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4-04-08.
Por los actores se presentó recurso de reposición contra sendas providencias de apremio dictadas para la ejecución de liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El recurso de reposición fue desestimado al no alegarse ninguno de los motivos de oposición al apremio conforme a losartículos 138 LGT y 99 RGR.
Por el TEAR, se considera que el recurso de reposición debió ser inadmitido al ser presentado fuera de plazo.
Por la actora, en la demanda se razona acerca de la nulidad de las liquidaciones que se trata de ejecutar con razón de haberse practicado liquidación por el impuesto de donaciones cuando el negocio grabado fue una permuta, y por nulidad del dictamen de comprobación de valor de la Administración. Por otro lado, se alega que la liquidación fue anulada respecto de otro de los permutantes, al haberse dictado al amparo de la declarada inconstitucional D.a. de la Ley de Tasas y del artículo 14.7 del TR del ITP-AJD.
En el escrito de demanda no se hace por la actora la más mínima referencia al motivo de...
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