STSJ Galicia 302/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | PALOMA SANTIAGO ANTUÑA |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:2045 |
Número de Recurso | 8013/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 302/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA
A CORUÑA, catorce de Marzo de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008013 /2004, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por GASOLEOS AMIGO,S.L., representado por el procurador BIBIANA FLORES RODRIGUEZ, dirigido por el letrado MIGUEL ANGEL SANCHEZ CAMPOS, contra ACUERDOS DE 25-06-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA PROVIDENCIA DE APREMIO POR FALTA DE PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO DE SANCION ADMINISTRATIVA Y DILIGENCIA DE EMBARGO, EXPTE. PO-549-0-00. Es parte la Administración demandada XUNTA SUPERIOR DE FACENDA CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de Marzo de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 1.803,04 euros.
Se impugna en el presente recurso el acuerdo de la Xunta Superior de Hacienda ( Xunta de Galicia) de 25 de junio de 2004, por el que se resuelve desestimar la reclamación económico-administrativa nº 2851-C.03/10 397-C-03/12 interpuesta contra la providencia de apremio y diligencia de embargo dictada como consecuencia de la falta de pago en período voluntario de la sanción administrativa, liquidación 20016019, expediente sancionador PO-549-O-00, sanción COTOP, por importe de 1.803,04 €.
Alega el actor que con fecha de 20 de marzo de 2003 por parte de la Consellería de Economía e Facenda, se notifica la providencia de apremio de fecha 15 de enero de 200, presentando recurso de reposición contra la misma el 25 de marzo de 2003, interesando la suspensión de la ejecución de la deuda tributaria, notificando la resolución del recurso de reposición en sentido desestimatorio con fecha de 29 de septiembre, sin resolver expresamente sobre la suspensión instada. Alega que el órgano administrativo concedió la suspensión de la de la ejecución de la deuda tributaria de la que dimana la providencia de de apremio objeto del presente recurso por silencio administrativo positivo al no haber resuelto la solicitud en el plazo de 30 días establecido en el art. 111. 4 de la Ley 30/92 EDL 1992/17271 , que considera de aplicación. Asimismo, alega la nulidad de pleno derecho de la diligencia de embargo de 17 de junio de 2003, notificada el 23 de junio de 2003 al proceder al embargo sin resolver la petición de suspensión causando indefensión, ya que habían transcurrido más de 30 días por lo que la suspensión es concedida por silencio administrativo positivo, habiendo por otra parte abonado la suma apremiada e
1.803,04 €.
Establece como motivos del recurso:
la infración del art. 24 C en relación con los arts. 58 de la Ley 30/92, 103.3 del Reglamento General de Recudación, al haber transcurrido más de 10 días entre la fecha de expedición de la providencia de apremio de 15 de enero de 200 y la fecha de notificación de la misma 20 de marzo de 2003.
la suspensión de la providencia de apremio recurrida por existir silencio administrativo al amparo del art. 111.3 de la Ley 30/92 en concordancia con la Disposición Adicional Quinta de la citada Ley, que hace devenir nula la diliencia de embargo de 17 de junio de 2003 , notificada el 23 de junio de 2003, porque no sólo se procede al embargo sin aberse resuelto la petición de suspensió interesada en el recurso de reposición de 25 de maro de 2003, causndo una efectiva y patente indefensicón sino que ya había transcurrido más de 20 días por lo que la suspensión fue concedida por silencio administrativo positivo, habiendo abonado por otra parte con fecha de 13 de mayo de 2003 la cantidad apremiada de 1.803,04 €.
Finalmente la parte recurrente suplica se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare:
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- Nulo y no conforme a derecho la totalidad del procedimiento de apremio ( Liquidación 2006019, Providencia 03150011854) seguido contra GASÓLEOS AMIGO S.L., anulando todos los actos administrativos que lo conforman, incliuida la resolución de la Xunta Superior de Facendade 25 de junio de 2004 ( reclamación 3397-C-03/12).2.- De manera subsidiaria, nula y no conforme a derecho la diligencia de embargo de fecha 17 de junio de 2003 dictada por el Sr. Recaudador de la Xunta de Galicia, incluida la resolución de la Xunta Superior de Facenda de 25 de junio de 2004 ( reclamación 2851-C-02&/10) por haberse embargado a mi representad sin haberse resuelto la petición de suspensión.
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- En todo caso el derecho del recurrente a que le sea devuelta a cantidad abonada indebidamente más los intereses legales computados desde la fecha de a consignación y embargo, intereses que se determinarán en ejecución de sentencia.
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- La expresa imposición de costas a quien se opusiere al presente recurso.
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