STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Febrero de 2005

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2005:1283
Número de Recurso857/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

R. 857/03 SENTENCIA Nº 139 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 857/03, interpuesto por la Procuradora Dña. María Luisa Izquierdo Tortosa, en nombre y representación de D. Jose Enrique , Dña.

Lidia , Dña. Esther , D. Felix , D. Carlos Manuel y Dña. Diana , integrantes de la DIRECCION000 ., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 16 de febrero de 2005, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 29 de noviembre de 2002, que estimando la reclamación nº 12/828/2000, formulada contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de Delegación en Castellón de la A.E.A.T de 25 de abril de 2.000, que en relación con la providencia de apremio clave A1260095300000163, anualda por el TEAR por falta de notificación reglamentaria de la liquidación provisional, acordó solo la devolución del recargo de apremio (56.158 ptas) y la cantidad de 16.491 ptas en concepto de intereses; dispone la devolución del principal de la liquidación provisional, del regargo de apremio y de los intereses legales; pero no de los 2.868.670 ptas, que resultaron a devolver en la declaración del I.V.A 4º trimestre y resumen anual de 1994.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada se debe partir de los siguientes hechos:

La DIRECCION000 . presentó en el ejercicio 1994 las correspondientes declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el preceptivo resumen anual, con un resultado final a favor de dicha comunidad de 2.868.670 ptas,...

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