STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE MARIA LAGO MONTERO |
ECLI | ES:TSJCL:2001:4843 |
Número de Recurso | 467/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 467/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1547 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a diecisiete de octubre de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Acuerdo de la Corporación Local de la Hiniesta (Zamora) de fecha 4 de diciembre de 1.995 por el que se desestiman las alegaciones formuladas al acuerdo de imposición de Contribuciones Especiales, por las obras de pavimentación realizadas en las calles Torre y Villar.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Don Roberto , Doña Estefanía , Don Juan Francisco , Don Felix y Don Santiago , representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y bajo dirección letrada.
Como demandado: Ayuntamiento de la Hiniesta (Zamora), representado y defendido por la Letrada Sra. De Lamo Alonso.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se deje sin efecto el Acuerdo del Pleno tomado en fecha 4 de septiembre de 1995, condenándole al pago de las costas procesales. Por OTROS/, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente las pretensiones de los recurrentes confirmando la validez de los acuerdos recurridos, con imposición a los recurrentes de las costas procesales.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día once de octubre de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso resolución municipal desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 4 de diciembre de 1.995, por el que se imponen contribuciones especiales para la pavimentación de calles. La resolución de este recurso contencioso administrativo debe partir necesariamente de la existencia de otro anterior...
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