Protocolo para 1976 anejo al Acuerdo a Largo Plazo entre España y la República Socialista de Checoslovaquia, hecho en Madrid el 5 de diciembre de 1975.

MarginalBOE-A-1976-2688
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
B.
O.
del
E.-Núm.
31
5
febrero
1976 2443
1.
Disposiciones
generales
ARTICULO
PRIMERO
Por
el
Gobierno
de
la
República
Socialista
Checoslovaca,
Josef
Keller
Por
el
Gobierno
de
España.
Eduardo
Peña
Abizanda
El
presente
Protocolo
'entró
en
vigor
elIde
611e1'o
de
1976,
según
lo
estipulado
en
su
articulo
N.
Lo
que
se
hace
público
para
ccnocimiento
generaL
Madrid,
27
de
enero
de
1976
~El
Secretario
general
Técnico.
Fernando
Arias-Salgado
y
Montalvo.
ARTICULO
V
El
presente
Protocolo.
con
sus
anejos.
¡'arma
parte
integrante
del
Acuerdo
a
Largo
Plazo
entre
el
Gobierno
de
España
y
el
Gobierno
de
la
República
Socialista
Checoslovaca
de
5
de
oc-
tubre
de
1971
sobre
Relaciones
Comerciales.
El
presente
Protocolo
será
válido
desde
el
momento
de
su
firma,
con
efecto
a
partir
del
1de
enero
d~
1976, Ypermanfl'-
cerá
en
vigor
hasta
el
31
de
diciembre
de
1976.
En
caso
de
que
no
fuere
concertado
.un
nuevo
Protocolo
du-
nmte
el
periodo
de
vigencia
del
presente,
las
disposiciones
de
éste
se
considerarán
siempre.
como
prorrogadas
por
un
año,
salvo
aviso
en
contrario
de
una
de
las
dos
Partes
Contratantes.
ARTICULO
IV
Teniendo
en
cuenta
que
el
Acuerdo
a
Largo
Plazo
en
vigor
expira
al
final
dEl
1976,
ambas
Partes
han
convenido
en
ponerse
en
contacto
durante
el
transcurso
de
dicho
afio, a
más
tardar
en
el
mes
de
julio
de
1976.
con
el
fin
de
determinar
el
marco
jurídico
a.propiado
que
deberá
regular
las
relaciones
comercia-
les a
l{:trgo
plazo
de
los
dos
P8:Íses a
partir
de
enero
de
1977,
Hecho
en
Madrid
el
5
de
diciembre
de
1975,
en
dos
~'jempla
res
en
lengua
francesa,
cada
uno
de
los
cuales
da
igual-
mente
fe.
MINISTERIO
ASUNTOS EXTERIORESDE
2688
PROTOCOLO
para
1976
anejo
al
Acuerdo
a
Largo
Plazo
entre
España
y
la
Republica
Socialista
de
Checoslovaquia,
hecho
en
Madrid
el-5
de
dicíembre
de
1975,
PROTOCOLO
PARA
EL
AÑO
1976
al
Acuerdo
a
Largo
Plazo
entre
el
Gobierno
de
España
y
el
Go-
bierne
de
la
República
Socialista
Checoslovaca
sobre
Relaciones
Com0rciules.
El
Gobierno
de
España
y
el
Gobierno
de
la
República
Socia-
lista
Checoslovaca,
en
lo
referente
al
articulo
VII
del
Acuerdo
a
Largo
Plazo
sobre
las
Relaciones
Comerciales
entre
ambos
países
de
5
de
octubre
de
1971,
conVienen
6'Il
lo
que
sigue:
AlU
bas
Partes
han
examinado
la
evolución
del
comercio
en-
tre
[os
dos
países
durante
el
año
1975 y
han
comprobadó
un
aumento
considerable
del
volumen
global
de
los
intercambios
que,
debido
a
la
expansión
de
las
exportaciones
españolas,
va
haciendase
progresivamente
equilibrado.
No
obstante,
ambas
Partes
estan
de
acuerdo
6'n
que
existen
posibilidades
reales
para
el
desarrollo
de
las
relaciones
comer-
ciales
mutuas,
con
el
fin
de
alcanzar
una
estructura
más
re-
presentativa
de
las
capacidades
reales
de
las
economías
de
los
dos
paises.
A
este
respecto,
ambas.
Partes
se
esforzarán
en
que
dichas
posibilidades
se
hagan
realidad,
de
conformidad
ton
los
principios
establecidos
en
el
artículo
1
del
Acuerdo
a
Largo
Plazo
en
vigor
entre
ambos
'pajs€lS.
ARTICULO
JI
Ilustrísimos
señores:
ORDEN
de
24
de
enero
de
1976
para
la
aplicación
y
desarrollo
del
Decreto
240fj11975,
de
23
de
agosto.
por
e!
que
se
regula
el
Régimen
Especial
de
la
Segu-
ridad
Social
de
los
Representantes
de
Comercio.
L
La
lista
de
mercancías
«E»
(exportaciones
de
España
a
la
República
Socialista
Checoslovaca)
y
la
lista
de
mercancías
«TCi-f-J"
(exportaciones
de
la
República
Socialista
ChecoslQ.vaca
a
España).
anejas
al
presente
Protocolo,
tienen
carácter
pura-
mente
orientativo
y
comprenden
productos
que
ofrecen
las
me-
jores
perspectivas
para
la
am:pliación
y
la
diversificación
de
los
intercambios
comerciales
emtre
ambos
países.
2.
La
lista
«TCH-lI»
incluye
los
productos
checoslovacos
a
los
cuales
las
Autoridades
competentes
de
España
expedirán
licencias
de
importación
por
lo
menos
hasta
la
cuantía
de
los
valores
o
cantidades
mencionados
en
dicha,
lista,
y
ex~minarán
]a
pJsibilidad
·de
expedir
licencias
que
suplementen
los
valores
y
cantidades
en
la
misma
MINISTERIO DE TRABAJO
12689
ARTICULO
llt
Dentro
del
espiritu
de
los
articulas
10 y11
del
Acuerdo
a
Largo
Plazo,
ambas
Partes
han
reafirmado
la
exj~tellcja
de
con-
diciones
favorables
para
la
(;ooperación
industrial
y
su
volun-
tad
de
apoyar
la
realización
de
las
iniciativas
de
las
Empresas
en
dicho
campo.
A
este
respecto,
han
observado
que
la
actividad
de
los
gru-
pos
de
trabajo
para
la
cooperación
previstos
en
el
Protocolo
de
1975
en
las
esferas
de
la
industria
química
y
su
equipo,
de
las
máquinas-herramientas
y
de
los
estudios
e
investigaciones
geológicas
y
mineras
se
han
limitado
hasta
ahora
a
intercam-
biJa
de
información
general.
Ambas
Partes
~ubrayan
la
importancia
de
estos
grupos
y
alentarán
su
puesta
en
marcha
en
el
plazo
mas
breve
posible.
Se
ha
previsto
la
r6'Unión
del
grupo
de
la
industria
química
en
el
transcurso
del
primer
trimestre
del
año
1976.
Ambas
Partes
están
de
acuerdo
en
preparar
la
constitución
de
otrOs
grupos
de
trabajo
en
nu&vos
sectores,
tomando
en
consideración
el
nuevo
plan
quinquenal
checoslovaco
y
las
po-
sibilidades
reales
de
la
industria
española.
De
conformidad
con
los
resulfados
de
las
reuniones
dE:
los
grupos
de
trabajo,
se
fijará
una
próxima
sesión
de
la
Conü~i,¡n
de
Peritos
para
la
cooperación
industrial
en
el
transcurso
del
año
1976.
La
disposición
flna!
primera
del
Decreto
2409/1975.
de
23
de
agosto.
por
el
que
se
regula
el
Régimen
Especial
de
la
Segu-
ridad
Social
de-
los
Representantes
de
Comercio,
autoriza
al
Mi-
nisterio
de
Trabajo
para
dictar
las
disposiciones
de
aplicación
y _
desarrollo
del
citado
Decreto.
La
presente
Orden
mínisterial,
que
viene
a
cumplir
el
ci..,
tado
mandato
legal,
no
se
limjta,
al
desarrollo
de
aquelJos
pre-
ceptos
del
referido
Decreto
necesitados
del
mismo
para
su
efec-
tividad,
sino
que
-recoge
también
tanto
normas
del·
Decreto,
que
no
necesitan
ultL~rior
regulación,
(,omo
otros
preceptos
ya
vigen~
tes,
con
la
finalidad
de
ofrecer
un
texto
que
facilite
a
los
inte-
resados
el
melor
conocimiento
del
Rpgimen
Especial
de
la
Se-
guridad
Social.de
los
Representantes
de
Comercio,
al
suprimir
remisiones
lega
les.
En
su
virtud
este
Ministerio,
a
propuesta
de
]a
Dirección
General
de
la
Seguridad
Social,
ha
tenido
a
bien
disponer:
CAPITULO
PRIMERO
J)í~l)Osición
general
Artículo
1.0'
Norlnas
reguladpras.
El
Régímen
Espedal
de
la
Seguridad
Socia!
de
lo~
Represen-
tantes
de
Comeleio,
al
que
se
refiere
",1
apartado
kJ
del
núnw-
ro
2
del
artículo
10
de
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social

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