Protocolización de documento judicial

Resumen: Aborda varias cuestiones sobre títulos inscribibles, necesidad de firmeza de las sentencias, alcance de los convenios reguladores de separación y divorcio homologados judicialmente y tracto sucesivo. Es un recopilatorio de cuestiones tratadas en resoluciones anteriores.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una «escritura de protocolización de documento judicial y concordancia registral y catastral», de fecha 11 de mayo de 2022. En el documento, doña A manifiesta que está divorciada de don B en virtud de sentencia firme de fecha 26 de marzo de 2014, cuyo testimonio se incorpora junto con el de la sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas, de fecha 22 de marzo de 2021. La otorgante manifiesta que ambas resoluciones son firmes y que en ellas se hace referencia a la atribución de uso del domicilio familiar y titularidad real del inmueble. Declara que la vivienda mencionada en las citadas sentencias es la finca registral XXX y se incorpora también certificación catastral descriptiva y gráfica de dicha parcela.

Dicho inmueble consta inscrito a nombre de don A con carácter privativo, por disolución del condominio que sobre dicha finca mantenían doña A y don B, en virtud de escritura de fecha 16 de noviembre de 2006. Ahora está inscrita a nombre de terceras personas distintas de los ex cónyuges

Registradora: Señala varios defectos que se exponen a continuación junto con la solución que da el Centro Directivo, de la que también resultan las alegaciones de los recurrentes.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

CUESTIÓN PREVIA: Importancia de diferencias entre escrituras y actas notariales. Art. 17 LN y 144 RN

Es doctrina reiterada de esta Dirección General que la denominación que se atribuya a un determinado documento notarial no desvirtúa la verdadera naturaleza de éste, que debe calificarse en atención a su contenido y no al nombre que se le haya dado.

En el caso analizado en este expediente, sería preciso que los documentos complementarios y aclaratorios del convenio regulador que son necesarios para la práctica de las inscripciones procedentes sean suscritos por las partes otorgantes del mismo, lo que no ocurre, ya que no contienen una declaración de voluntad, con consentimiento negocial (que, como dispone el artículo 144 del Reglamento Notarial, es contenido propio de las escrituras públicas), sino que contienen una simple manifestación. En consecuencia, se trata de un acta notarial...

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