La Protección Social de los Trabajadores ante el desafío del Nuevo Trabajo a Distancia, del Trabajo Digital y la Robótica

AutorEsperanza Macarena Sierra Benítez
Páginas135-161
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La Protección Social de los Trabajadores ante el desafío del
Nuevo Trabajo a Distancia, del Trabajo Digital y la Robótica
1
The Social Protection of Workers facing the Challenge of New
Remote Work, Digital Work and Robotics
Los temas sociales y económicos serán vinculados indisolublemente, y la
reconstrucción económica puede ser sólida y recuperable, sólo si se basa en la
justicia social
(Albert Thomas, 1º Director de la OIT)
Resumen
Abstract
La entrada del nuevo siglo y el uso generalizado de las
tecnologías digitales y de la inteligencia artificial permiten
que se incorporen nuevas formas de empleo informal en el
mercado de trabajo. La digitalización y las plataformas
digitales facilitan el contacto de prestadores de servicios y
usuarios cuyas relaciones no se encuentran recogidas en la
normativa del Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social. El trabajo a distancia es una modalidad atípica de
prestación de servicios regulada en el art. 13 ET. Este
artículo fue modificado en la reforma del año 2012 pero
sin que fuera contemplado un régimen de la Seguridad
Social en materia de contingencias profesionales y de las
prestaciones atendiendo a sus peculiaridades del tiempo y
del lugar de trabajo. Es una regulación insuficiente que no
cubre los espacios nuevos en materia de protección social
de los trabajadores de la denominada economía
colaborativa. El problema se agrava cuando los
trabajadores se sustituyen por robots y las empresas no
contribuyen al sistema de seguridad social configurado en
el estado de bienestar. En nuestro trabajo mantenemos la
necesidad de contribuir a la adaptación de nuestro sistema
de protección social a las nuevas realidades del trabajo de
acuerdo con los postulados del trabajo decente y con la
promoción de los principios y derechos fundamentales del
trabajo de la OIT.
The beginning of the new century and the widespread
use of d igital technologies and artificial intelligence
allow the incorporation of new forms of informal
employment to the labour market. Digitization and
digital platforms facilitate the contact between
service providers and users in relationships not
included in the Labour Law and Social Security
regulations. Remote work is an atypical mode of
service provision regulated in art. 13 ET. This article
was modified in the reform of 2012 without
contemplating a specific Social Security regime in
terms of professional contingencies and benefits
demanded by its peculiarities regarding time and
place of work. It is an insufficient regulation that does
not cover the social protection of workers in the so-
called collaborative economy. The problem is
aggravated when workers are replaced by robots and
companies do not contribute to the social security
system of the welfare state. In our study we defend
the need to adapt our social protection system to the
new realities of labour in accordance with the
principles of decent work and the promotion of
fundamental labour principles and rights sustained by
the ILO.
Palabras clave
Keywords
protección social, trabajo a distancia, trabajo digital,
robótica
social protection, remote work, digital work, robotics
1
Este trabajo es resultado del proyecto de investigación del MINECO (España), titulado Análisis legal del
teletrabajo en el derecho español y comparado (DER2013-43615-R), cuya investigadora principal es la Prof.
Lourdes Mella Méndez.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº11
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1. PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL TRABAJO A DISTANCIA EN LA NUEVA
ERA DIGITAL: UBERIZACIÓN DEL TRABAJO Y ROBÓTICA (REVOLUCIÓN 4.0)
La entrada de las tecnologías digitales en el nuevo siglo XXI ha coincidido con una
situación d e crisis económica, financiera, demográfica y, en general, de escasez d e trabajo
asalariado y de empleo formal que está debilitando el sistema de protección social público y
al conjunto de garantías que han de disfrutar los trabajadores en el mercado de trab ajo
2
. De
todos es conocido que hay un importante porcentaje de la fuerza de trabajo que no sólo se gana
la vida en la economía informal sino ta mbién mediante mecanismos precarios (contratos
informales, empleos precarios y trabajos no declarados) en los establecimientos formales
3
. La
informalidad plantea graves problemas de política y fomenta la competencia desleal en el
mercado de trabajo debido a una cadena de factores inquietantes como, entre otros, la escasez
de trabajo de calidad y el debilitamiento de ciertos secto res tradicionales como, por ejemplo,
el del sector manufacturero que cuenta con un número importante de mano de obra perjudicada
considerablemente por los procesos de reestructuración económica
4
. La crisis económica tiene
un impacto mundial en la destrucción de empleo en un mercado debilitado por una de sus
principales amenazas, el fraude, causante de la subida de los niveles de empleo irregular y de
la economía sumergida
5
.
En este contexto las nuevas tecnologías digitales permiten que surjan nuevas formas de
realización de la prestación de servicios precisamente en un entorno también informal o, al
menos, sin regulación propia que las caracterizan. Un informe de Eurofound ha identificado y
clasificado nueve tipos generales de nuevas formas de empleo: las basadas en compartir trabajo
y contratar gestores provisionales, que parecen ser más beneficiosas para el mercado laboral y
otras, como el trabajo ocasional que parece ser la menos beneficiosa. Según Eurofound la
mayoría de esas categorías contribuyen a la innovación del mercado laboral pero plantean el
riesgo de que se produzca una segmentación del mercado laboral si el resultado es una
aceptación generalizada de empleos fragmentados que están inherentemente vinculados a
ingresos bajos y protección social limitada
6
. En este documento se recomienda que el debate
2
MONEREO PÉREZ, J.L. y PERÁN QUESADA, S. (Dirs.): Conclusiones finales, balance y perspectivas en VV.AA.:
Derecho social y trabajo informal. Implicaciones laborales, económicas y de seguridad social del fenómeno del
trabajo informal y de la económica sumergida, Comares, Granada, 2016, págs. 2001 y ss.
3
BAZ RODRÍGUEZ, J.: “El trabajo informal o ‘no declarado’ (undeclared work) desde la perspectiva de la Unión
Europea. Una aproximación conceptual e institucional, en MONEREO PÉREZ, J.L. y PERÁN QUESADA, S. (Dirs.),
realiza un estudio detallado del concepto desde la perspectiva europea. En especial, nos interesa la clasificación
que realiza en las págs. 44 a 48 en cuanto que estructura el concepto de trabajo no declarado en dos grandes
categorías, según las perspectivas adoptadas: 1) aquéllas que indicen en la esfera de la organización empresarial
y en la figura del empresario y 2) aquéllas que afectan a los tipos de ocupación o puestos de trabajo concernidos
o, en definitiva, a los sujetos laborales afectados. En esta última categoría i ncluye el recurso a las nuevas
tecnologías para situar la ubicación del trabajo no declarado en el entorno del domicilio personal o familiar,
especialmente en determinados sectores de actividad, pág. 47.
4
AZITA BERAR, A.: Un breve perfil-Economía informal (hoja de datos), OIT, 6 de noviembre de 2012, en
http://www.ilo.org/employment/Whatwedo/Publications/WCMS_141396/lang--es/index.htm.
5
LÓPEZ INSUA, B. DEL M.: Precariedad laboral y formas atípicas de relaciones laborales desde la perspectiva del
trabajo informal y la economía sumergida, en MONEREO PÉREZ, J.L. y PERÁN QUESADA, S.: Derecho Social y
trabajo informal. Implicaciones laborales, económicas y de seguridad social del fenómeno del trabajo informal
y de la economía sumergida, op. cit., pág. 351.
6
EUROFOUND: Nuevas formas de empleo. Resumen ejecutivo en
https://www.eurofound.europa.eu/es/publications/executive-summary/2015/working-conditions-labour-
market/new-forms-of-employment-executive-summary. La clasificación de nuevas formas de empleo incluye las

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