Protección jurídica de la discapacidad y sus fuentes reguladoras

AutorSofía Olarte Encabo
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada
Páginas59-83
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Parte Primera.La discapacidad. Modelo legal de garantía y nuevos paradigmas
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FUENTES REGULADORAS
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Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
I. INTRODUCCIÓN
En el presente capítulo se pretende dar una visión general del conjunto de fuentes reguladoras
de la discapacidad, lo que no es tarea fácil, tanto por lo ingente de dicho conjunto, como por su
“dispersión”. Sin embargo, el estudio del ordenamiento jurídico-positivo que tiene como objeto la
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del ordenamiento jurídico que se caracteriza por su transversalidad y coherencia interna Es decir,
por contar con normas en prácticamente todas las ramas o sectores del Derecho, determinando la
discapacidad la modalización, adaptación o exceptuación del régimen y/o principios propios de cada
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a una lógica unitaria.
El trabajo, el empleo y la protección social de las personas con discapacidad es naturalmente
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Derecho Mercantil, Penal o Administrativo, por ejemplo, siendo, por tanto, este tipo de subsectores
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que se formalizan en normas jurídicas y que, a modo de vasos comunicantes, se transportan a todo el
ordenamiento jurídico en una suerte de simbiosis total. Y dicha unidad teleológica viene garantizada
en esta materia por la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
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evidenciar esa opción político-jurídica previa que responde a un determinado esquema axiológico
sobre la discapacidad o del sujeto colectivo que son las personas con discapacidad. Y resulta ya
evidente que dicho esquema axiológico se sustenta hoy sobre la titularidad y ejercicio plenos de
los Derechos Humanos respecto a un colectivo tradicionalmente, si no excluido o estigmatizado, sí
condicionado o limitado formal y materialmente. Estos planteamientos limitativos o excluyentes se
han consagrado en los textos normativos sobre la convicción social de una inferioridad de condiciones
que requiere, en el mejor de los casos, de una intervención tutelar.
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caso es neutro. En el caso de la discapacidad se han sucedido términos como el de inválido, incapaz,
minusválido, anormal o inútil y hoy se impone el de discapacidad como sustantivo pretendidamente
neutro que se solapa, por sus interacciones, con el de dependencia. Bajo las palabras subyace una
determinada concepción o valoración social sobre la que se construyen o se han construido modelos
jurídicos: unos, excluyentes o negacionistas (también denominados eugenésicos), otros tutelares-
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum Número Extraordinario 2023
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normalizadores-compensadores, como forma última de superación del modelo meramente tutelar. Es
cierto que en todos ellos subyace la dialéctica igualdad-diferencia, radicando cada valoración en la
forma en que se afronta dicha diferencia: en sociedades más primitivas, excluyendo al colectivo de
la sociedad y negando sus derechos, invisibilizando o incluso eliminando físicamente al colectivo
en cuestión (que responden al paradigma eugenésico). Conforme avanza el grado de civilización la
exclusión adopta un carácter paternalista o tutelar que no deja de sustentarse en la idea de inferioridad
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adopción de modelos que parten del reconocimiento de la dignidad de todo ser humano; sin embargo
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y la necesidad de una intervención compensadora, que parta aceptar que el problema radica en la
sociedad y sus estructuras, en lugar de en este colectivo. Este modelo normalizador y compensador
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posible de autonomía personal. Por tanto, igualación en la consideración de que dicha normalización
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Es claro que el modelo social y normalizador es el que se impone en nuestro ordenamiento
jurídico, que restringe los supuestos de incapacitación de la persona sólo para la discapacidad mental
grave, donde se constata objetivamente la absoluta falta de capacidad de autogobierno (y, además, sin
que ello suponga la privación de sus derechos fundamentales). Los principios informadores del sistema
de fuentes reguladoras de la discapacidad son pues: la igualdad, la dignidad, la autonomía personal,
la intervención pública compensadora y la normalización. La intervención tutelar excepcionadora o
limitadora de derechos y/o libertades se erige en excepcional. No obstante, es preciso advertir que una
cosa es que se haya consagrado normativamente este modelo axiológico y otra cosa bien distinta es
que dicho cambio, consagrado mediante este normativo normalizador-compensador, se corresponda
con un grado de interiorización social tal, que garantice su plena efectividad en los diferentes ámbitos
de la vida social.
II. MARCO JURÍDICO-CONSTITUCIONAL
La protección de la discapacidad cuenta con fuertes asideros constitucionales, unos de carácter
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social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico
la libertad, la justicia, la igualad y el pluralismo jurídico” (art.
normativo respecto a la discapacidad ha de enmarcarse en el social-normalizador. Tan importante
proclamación cuenta con otra de gran relevancia en la construcción del modelo normativo de la
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promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que
se integra sean reales y efectivas”, así como “  
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social”. Un mandato positivo, promover, y otro negativo, remover o eliminar obstáculos, que nuestro
texto constitucional ordena respecto a todos los ciudadanos sin excepción, para la consecución de
la libertad e igualdad de los individuos y los grupos sociales. Dimensión colectiva que sustenta el
tratamiento jurídico diferenciado para colectivos especialmente desfavorecidos o vulnerables.
Además, entre los derechos fundamentales, la CE reconoce el derecho a la igualdad y prohíbe la
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión “o cualquiera otra condición

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