Protección de la discapacidad en la Función Pública

AutorJuan Romero Coronado
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada
Páginas381-402
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Parte tercera.Protección social de las personas con discapacidad

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PROTECCIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN LA FUNCIÓN
PÚBLICA
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Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
I.
EL MARCO HETEROGÉNEO DE PROTECCIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN EL
ÁMBITO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
La protección de la discapacidad de los funcionarios públicos dentro del sistema de Seguridad
Social se caracteriza por las grandes diferencias que presenta con respecto al régimen jurídico previsto
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en parte dado que la enorme diversidad subjetiva que presenta la protección de la discapacidad en
este sector hace que una parte de los funcionarios sí se rijan por las mismas reglas establecidas por el
Régimen General de la Seguridad Social.
Estas diferencias se derivan también de la inclusión de determinados funcionarios en el
Régimen de mutualismo administrativo o en el Sistema de Clases Pasivas o en ambos, y de que
dentro de los regímenes mutualistas también existen reglas diferenciadas para hacer frente al riesgo
de la discapacidad. Se sigue perpetuando de esta forma la heterogeneidad subjetiva, tanto interna
como externa, a la hora de proteger la discapacidad dentro del Sistema de la Seguridad Social de los
empleados públicos frente a otros intentos de homogeneización que, por lo menos de forma interna,
se han intentado en el ámbito laboral, como ocurrió con el Estatuto Básico del Empleado Público de
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en función del tipo de empleados públicos del que se trate. Los funcionarios de las Comunidades
Autónomas, Administración Local y Universidades, además de algunos del Estado, en concreto los
de Seguridad Social, junto con los laborales están cubiertos por el Régimen General de la Seguridad
Social. En otro bloque están los cubiertos por el Mutualismo administrativo que son los funcionarios
de la Administración Civil del Estado, docentes, policía nacional que se integran en la Mutualidad de
Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios de la Administración de Justicia que se integran
en la Mutualidad General Judicial3 y los militares y Guardias Civiles que se integran en el Instituto
Social de las Fuerzas Armadas4.
Además de la diferente protección de la discapacidad en función de la tipología funcionarial
también dentro de los funcionarios integrados dentro de estos tres regímenes especiales se produce otra
En algunos casos esta diversidad protectora interna se incrementa porque además existen diferencias hasta dentro de
los mismos regímenes. Este es el caso entre militares temporales y militares con vínculo permanente, si bien el RD
 
diferenciador es que la pensión extraordinaria por acto de servicio, se limita a los supuestos de IPA, pensiones de
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 MALDONADO MOLINA, J.A., «Discapacidad y Fuerzas Armadas», Revista de Historia Militar, Escuela
Militar de Estudios Jurídicos, núm. 105, 2016, pág. 49.
En adelante MUFACE.
3 En adelante MUGEJU.
4 En adelante ISFAS.
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum Número Extraordinario 2023
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bifurcación protectora en función de que se trate de riesgos en activo o riesgos pasivos. En el primer
caso el marco de protección es el llamado mutualismo administrativo que cubre las contingencias de
Gran Invalidez; Lesiones Permanentes no invalidantes e Incapacidad Permanente Parcial. Cuando
estos tres tipos de funcionarios dejan de estar en activo comparten un Sistema, el de Clases Pasivas
que para hacer frente a situaciones de discapacidad incluye un conjunto de prestaciones de retiro por
incapacidad, tanto de forma ordinaria como extraordinaria.
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de los funcionarios que se deriva de ello es el estar dotado de un doble mecanismo protector. Por un
lado el previsto por las distintas Mutualidades para sus asegurados, orientado a la cobertura de las
contingencias que puedan acontecer mientras estén en activo y que se gestiona por cada Mutualidad.
Y por otro, el denominado Régimen de la Clases Pasivas del Estado, que da protección a todos ellos
de forma común, y cubre las contingencias ligadas a cuando el funcionario deja de estar en activo
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siendo gestionado por el Ministerio de Hacienda. Es tal el volumen diferencias que se derivan de
esta cobertura a través del Sistema Clases Pasivas que se ha considerado tradicionalmente como un
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Así la protección social por discapacidad para algunos empleados públicos se aparta
notablemente del Régimen General de la Seguridad Social. Esta situación provoca que empleados
públicos que desarrollan la misma actividad en la misma administración pertenezcan a regímenes
de protección de la discapacidad diferentes sin que existan causas técnicas que puedan fundamentar
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económicas o la relación entre retribución percibida y cuantía de la prestación. Estas graves
discordancias han sido puestas en entredicho desde hace tiempo por la doctrina por considerar que
inciden en la falta de coherencia interna de todo el Sistema de Seguridad Social en su conjunto, ya
que se contraponen profundamente a los principios de universalidad, generalización y unidad que lo
fundamentan8.
II.
LA TENDENCIA A LA HOMOGENEIDAD EN LA PROTECCIÓN DE LA
DISCAPACIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
1. La homogeneización subjetiva
El marco primigenio de protección diferenciado de la discapacidad entre empleados públicos
integrados en el Régimen General y los integrados en los Regímenes Especiales de Funcionarios se
ha visto afectado en los últimos años por un intento de acercamiento de los regímenes especiales de
funcionarios hacia el Régimen General, siguiendo las directrices generales del Pacto de Toledo de
9. Si bien, este intento de armonización tuvo
En adelante IP.
6 Dentro del Sistema de Clases Pasivas sólo se contemplan pensiones diferenciadas en dos grandes categorías, dando
lugar a formas de cálculo de la pensión muy diferentes. Son las pensiones ordinarias, cuando el hecho causante deriva
de causas no relacionadas con el servicio. Y extraordinarias, cuando el hecho causante se produce por accidente o
acto de servicio o como consecuencia directa del servicio. Sin embargo, es importante resaltar que quedan fuera de

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30 abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
En adelante RGSS.
8 VIDA SORIA    Documentación Administrativa 
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especiales reduciendo todos los regímenes o bien a un Régimen de Trabajadores por Cuenta Ajena o bien a uno de

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