SAP Madrid 416/2005, 7 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha07 Junio 2005

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00416/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7008779 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 586 /2004

Autos: ART.41 LEY HIPOTECARIA 409 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID

De: Lucio

Procurador: OLGA ROMOJARO CASADO

Contra: Juan Carlos, Lourdes, Constanza, Gabriel

Procurador:

Sobre: Procedimiento verbal. Protección de derechos reales inscritos. Nulidad de actuaciones.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a siete de junio de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 409/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Lucio, representado por la Procuradora Dª Olga Romojaro Casado y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada C. P. DE DIRECCION000, NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora Dª Rocio Marsal Alonso y defendida por Letrado, Y como demandados-apelados D. Juan Carlos y Dª Lourdes, Dª Constanza y D. Gabriel, D. Fermín y Dª Rebeca, Dª Juana, Dª Elsa y D. Luis Pedro, D. Evaristo y Dª Antonieta, D. Jose Ángel y Dª María Dolores, incomparecidos en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, en fecha 1 de junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Desestimar la demanda presentada por la Procuradora doña Olga Romojaro Casado en representación de don Lucio contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora doña Rocio Marsal Alonso, y contra don Juan Carlos y demás vecinos de la Comunidad y, en consecuencia, no ha lugar a adoptar las medidas solicitadas por el demandante para la defensa de su derecho inscrito, con imposición al mismo de las costas rpocesales causadas en esta instancia. Hágase devolución a la Comunidad codemandada de la caución prestada por importe de 6.000 €.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de abril de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de Junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Madrid en fecha 29 de octubre de 2003, la representación procesal de Don Lucio, formulaba acción real de protección de derechos inscritos en el Registro de la Propiedad frente a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000, núm. NUM000 de Madrid, «... y solidariamente, contra el resto de propietarios comuneros y titulares privativos de los pisos del inmueble, siguientes:

Del Piso NUM001.º NUM002.: D. Juan Carlos y su esposa D.ª Lourdes ;

Del Piso NUM001.º NUM003.: D.ª Constanza y D. Gabriel ;

Del Piso NUM004.º NUM002.: D. Sergio, con domicilio en el NUM001.º NUM002. del mismo inmueble;

Del Piso NUM004.º NUM003.: al desconocerse nombre y apellidos, se ampliará al mismo, con anterioridad al señalamiento del acto del juicio.

Del Piso NUM005.º NUM002.: D.ª Juana ;

Del Piso NUM005.º NUM003.: D.ª Elsa y su esposo, D. Luis Pedro ;

Del Piso NUM006.º NUM002.: D. Evaristo y esposa, D.ª Antonieta ;

Del Piso NUM006.º NUM003.: Jose Ángel y su esposa, D.ª María Dolores...», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional en el «... que estimando la demanda, se condene a los demandados a:

  1. - Reconocer el pleno dominio de la planta de trasteros del inmueble a favor del actor y su esposa, D.ª María Rosa, y en consecuencia, permitirles pacífica y libremente el libre ejercicio de los derechos de propiedad que a su favor tienen inscrito en el Registro de la Propiedad.

  2. - Entregar la posesión material de la planta de trasteros del inmueble, mediante la transmisión de las llaves del portal y de la puerta de acceso a los trasteros, apercibiéndoles de que de no proceder así, se instará su ejecución, permitiendo al actor, descerrajar las correspondientes cerraduras de acceso, y proveerse de nuevas llaves, siendo las costas de este nuevo procedimiento a su exclusivo cargo.

  3. - Desalojar inmediatamente de enseres, muebles, o cualquier clase de objetos que ocupen el espacio en dicha planta de trasteros, dejándola libre y vacía, y en el mismo estado en que estaba el día 31 de octubre de 1985, fecha de la adquisición, demoliendo en su caso las obras hechas que se hubieren efectuado.

  4. - Permitir hacerlo al actor por su cuenta, en ejecución de sentencia, en caso de incumplimiento por los demandados, siendo de cargo de éstos todos los gastos y daños y perjuicios que se deriven para la desocupación de la finca y las obras para dejarla en el mismo estado anterior, así como las costas de la ejecución.

  5. - Se declaren nulos los títulos que exhiban los demandados para fundar su derecho a transmitir y poseer respectivamente

  6. - Se condene a los demandados solidariamente al pago de las Costas de este proceso.

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que el actor y su esposa Doña María Rosa, adquirieron en pleno dominio y libre de arrendatarios y ocupantes, para su sociedad de gananciales, mediante contrato de compraventa instrumentado en escritura pública autorizada por el Notario de Madrid Don Rafael Ruiz Jarabo Baquero en fecha 31 de octubre de 1985 al núm. 6944 de protocolo, celebrado con D. Cornelio y de su esposa D.ª Carlos Jesús, el día 31 de octubre de 1985, la finca «Número diez: Planta total de trasteros, situada en la última planta del inmueble señalado con el número catorce de la DIRECCION000, descrita en la anterior inscripción. Ocupa una superficie aproximada de ciento ocho metros veintiséis decímetros cuadrados, sin dividir aún pero susceptible de ser dividida en varios trasteros. Linda: por el Sur, con la DIRECCION000 ; por el Norte más de D. Francisco Bieda Fernández y proyección de la terraza de los pisos primeros y paso o patio; y por el Este y el Oeste, con fincas propiedad de Construcciones Santa Fé». La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 25 de Madrid a favor del demandante y su esposa, como finca n.º NUM007, al folio NUM008 del Tomo NUM009, inscripción 3.ª y última, de dominio. Decía no constar anotación o inscripción ulterior alguna a favor de ninguna otra persona.

Afirmaba que con posterioridad a la adquisición, el actor y su esposa no habían podido tomar posesión material y efectiva de dicha planta de trasteros, pues al firmar la escritura notarial no se les hizo entrega por los vendedores de las llaves de la puerta de acceso a la misma, no teniéndola en ese momento en su poder, al habérsela entregado al Presidente de la Comunidad, a la sazón hermana del vendedor, y a pesar de las instrucciones impartidas por éste.

(2) Mediante «otrosí» del expresado escrito rector, la representación procesal de la parte actora, al amparo de «... lo dispuesto en el arto 439.2-1.º de la L.E.Civil, vengo a SOLICITAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS CONSIDERADAS NECESARIAS PARA ASEGURAR LA EICACIA DE LA SENTENCIA QUE RECAYERE:

  1. - La anotación preventiva de la presente Demanda en el Registro de la Propiedad n.º 25 de Madrid, sobre la finca objeto de esta acción reivindicativa de la propiedad, que a continuación se describe, librando el correspondiente mandamiento al mismo.

    Descripción: Finca urbana sita en la planta última de trasteros, del número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 25 de Madrid, al tomo NUM009, folio NUM008, finca número NUM007.

  2. - Se requiera al Presidente de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 n.º 14 de Madrid, (piso NUM006.º NUM002. o NUM006.º NUM003.), y a cada uno de los propietarios de los pisos del edificio, para que entreguen inmediatamente a mi mandante o a su esposa, D.ª M. María Rosa, las llaves del portal y de la puerta de la planta de trasteros; permitiendo en cualquier caso su acceso al inmueble y planta de trasteros objeto de esta demanda, pudiéndose dar orden a la Policía Municipal, para auxiliases en...

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