ATribunal Superior de Justicia, 12 de Enero de 2011

ECLIES:TSJCAT:2011:1A
Número de Recurso394/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior de Justicia

En la Ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Lleida, de 25-10-10, que desestima las alegaciones presentadas en relación a la suspensión de ejecutividad de la aprobación inicial de la modificación de OMCIC y la anulación de la modificación de la ordenanza aprobada y de sus actos complentarios; y habiéndose interesado por dicha parte la suspensión de la ejecución del acto impugnado, se dió el oportuno traslado a las partes por término de cinco días a fin de que informasen sobre dicha suspensión, con el resultado que es de ver en autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso especial de protección de derechos fundamentales, la asociación recurrente solicita como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, el cual es, corrigiendo cierto déficit de rigor jurídico de la parte, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lleida de fecha 8 de octubre de 2010 que aprueba definitivamente la modificación de tres artículos de la Ordenança Municipal de civisme i convivència publicada en el BOP de 13 de marzo de 2007 , y aprueba inicialmente la modificación de los Reglamentos que regulan el Archivo municipal, el servicio de transporte urbano de pasajeros y el de funcionamiento de los centros cívicos y locales sociales municipales. Denegada la tramitación de la petición por el trámite especial de urgencia, y completada ahora la tramitación ordinaria, habiendo sido oídos tanto el Ayuntamiento como el Ministerio Fiscal, debemos recordar ante todo que la Ley Jurisdiccional intenta dar respuesta a la necesidad constitucional de establecer un sistema de medidas cautelares, entendiendo éstas como parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ya que la normalización de un sistema de medidas cautelares compensa, a favor del derecho fundamental mencionado, el privilegio de ejecutividad de los actos administrativos, que supone una ventaja posicional para las administraciones.

Así, el artículo 129 de la LJCA establece como finalidad de las medidas que aseguren la efectividad de las sentencias, y el articulo 130 dice que la medida podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto pueda hacer perder la finalidad legitima al recurso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR