STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Septiembre de 2002

PonenteMARCOS FRANCISCO MASSO GARROTE
ECLIES:TSJCLM:2002:2277
Número de Recurso32/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso de Apelación núm. 32 de 2.002.

Albacete S E N T E N C I A N. 85 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. Marcos Fº Massó Garrote En Albacete a veinte de Septiembre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº. 32 del 2.002 dimanante del recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales número 63/01 seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Albacete, siendo recurrente DON Marco Antonio , actuando en su propio nombre y derecho, siendo recurridos la DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, y como codemandado la Central Sindical Independiente y de los Funcionarios (CSI- CSIF) representado y asistido por la Letrada Doña. Ana Belén Sánchez y con intervención del Ministerio Fiscal, sobre vulneración del derecho fundamental de la libertad sindical; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don. Marcos Fº Massó Garrote; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Albacete dictó Sentencia en fecha 30 de noviembre del 2.001 en los presentes autos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo tramitado por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la persona, con intervención del ministerio fiscal, interpuesto por el funcionario y letrado D. Marco Antonio , actuando en su propio nombre y derecho contra los actos de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que deben ser confirmados habiendo, así mismo parte en el presente procedimiento la central sindical independiente y de funcionarios (CSI-CSIF) y todo ello sin que proceda condena en costas a las partes". Dicha resolución se basó entre otros en los siguientes fundamentos de derecho en la parte que se transcribe: "QUINTO.- Que entrando en el fondo del recurso contencioso interpuesto, éste deber ser desestimado, pues la Administración Recurrida se ha limitado a indicarle que la Central Sindical CSI-CSIF, en aplicación del Pacto de Interlocución-Administración Sindicatos firmado el día 7 de julio del 2000, ha decidido retirarle la condición de liberado sindical para la realización de funciones sindicales de carácter institucional, lo que supone un cese en la situación de dispensa de asistencia al trabajo, según dispone el apartado 4º de la Sección tercera del Capítulo VI del citado Pacto de Interlocución. Debe tenerse en cuenta que la dispensa de asistencia al trabajo para la realización de funciones sindicales de carácter institucional la acuerda la Administración correspondiente a solicitud del Sindicato que haya firmado el citado acuerdo, siendo éste el que propone el funcionamiento concreto que ha de desarrollar la función de liberado sindical de carácter institucional. Por tanto, y como acertadamente pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su escrito de contestación al recurso interpuesto, en el presente caso no nos encontramos ante una vulneración del derecho del actor a ejercer el derecho que le reconoce el artículo 28 de la Constitución. Y ello porque no se le está obligando a dejar de pertenecer a un sindicato o se le está impidiendo el desarrollo de funciones sindicales para las que ha sido designado por medio de un proceso de elección de representantes de los trabajadores, sino que nos encontramos ante un derecho reconocido a los sindicatos en el marco del Pacto de Interlocución Administración- Sindicatos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, que reconoce a las Organizaciones Sindicales más representativas en su ámbito sectorial correspondiente y que se hayan adherido al Acuerdo, el derecho a designar un número de empleados públicos que serán dispensados con carácter institucional de asistir al trabajo con el fin de facilitar las actividades sindicales en el seno de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.

Y tal dispensa de asistencia al trabajo para la realización de actividades sindicales no es un derecho fundamental concedido a cualquier trabajador o funcionario público y que resulte amparado en los términos del artículo 28 de la Constitución, sino que...

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