Protección de consumidores y comercio electrónico

AutorGema Alejandra Botana García
CargoProfesora Titular de Derecho civil Universidad Europea de Madrid
Páginas109-161
  1. Sociedad de la información y protección de los consumidores El desarrollo tecnológico ha posibilitado en los últimos años la aparición de nuevos medios de información y de comunicación que han configurado la llamada Sociedad de la Información. Los progresos de la tecnología se han manifestado sobre todo en el campo informático, caracterizándose por un aumento considerable del número de ordenadores, por el desarrollo de su capacidad de almacenamiento, por una reducción de sus costes y por una penetración creciente en los hogares, las empresas y la Administración. Este proceso ha ido unido al desarrollo del sector de las telecomunicaciones donde se ha creado toda una nueva gama de servicios telemáticos y de posibilidades de interconexión planetaria. Las llamadas Nuevas Tecnologías de la Información incorporan novedades que transforman de forma sustancial la economía, las relaciones humanas, la cultura y la política en nuestra sociedad1, lo que permite hablar, incluso, de la primera y más rápida revolución tecnológica global2. Esta situación nos lleva a los inicios de una nueva era, la de la información y la comunicación, sin precedentes desde el invento de la imprenta. El progreso tecnológico permite procesar, almacenar, obtener y comunicar información cualquiera que sea su forma (oral, escrita o visual) en un modo no limitado por la distancia, el tiempo o el volumen. Puede decirse, por tanto, que la Sociedad de la Información se basa en el uso generalizado de información de bajo coste, el almacenaje de datos y las tecnologías de transmisión.

    La infraestructura de la Sociedad de la Información tiene como base lo que se conoce como redes de telecomunicaciones o también llamadas muchas veces autopistas de la información o infopistas. El concepto de redes de telecomunicaciones3 va mucho más allá de lo que es Internet, extendiéndose al medio de transmisión (satélite, cable, radio, etc. ), al medio de recepción (ordenador, teléfono, televisión, etc. ), a los tipos de contenidos que se transmiten (audiovisual, multimedia, textual) y a los objetivos que impulsan a los actores de la transmisión (ocio-entretenimiento, investigación, negocios, etc) . Sin embargo, es innegable que Internet tiende a convertirse en el centro de la Sociedad de la Información. No sólo es su símbolo más característico sino también el lugar de encuentro de todas las tecnologías básicas de la información y la comunicación. Al mundo del Derecho le interesa especialmente la contratación electrónica o también llamado comercio electrónico o E-commerce conforme a su abreviación inglesa. El Título XIII del Tratado de la Unión Europea (arts. 154, 155 y 156) otorga a la Unión Europea una competencia propia en materia de redes transeuropeas, en los sectores de la energía, los transportes y las telecomunicaciones. Sobre esta base, la Unión Europea ha intentado dar una forma concreta a la incidencia social del fenómeno de las tecnologías de la información y la comunicación después del Libro Blanco4 y del Informe Bangemann5. La Unión Europea ha elaborado diversos Programas sobre la Sociedad de la Información o planes de acción, cubriendo el último de ellos el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 20026. Precisamente, la Comunicación sobre una iniciativa eEurope7 de la Comisión para el Consejo Europeo extraordinario de Lisboa celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000 es una iniciativa política dirigida a asegurar que las generaciones venideras de la Unión Europea obtengan el máximo provecho de los cambios que está produciendo la Sociedad de la Información en la idea de poner al alcance de todos los europeos sus beneficios.

    En nuestro país se ha creado a través del Real Decreto 1289/1999, de 23 de julio, la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las Nuevas Tecnologías. Esta Comisión tiene por función la elaboración, desarrollo y evaluación de la iniciativa estratégica con el propósito de coordinar las actuaciones de todos los Departamentos ministeriales competentes y facilitar así la obtención de mejores resultados. Dicha Comisión acaba de aprobar una Iniciativa Estratégica bajo el título de INFO XXI: La sociedad de la inform@ción para todos que representa una apuesta clara y decidida del Gobierno para construir la Sociedad de la Información en España. Consiste en un conjunto estructurado de programas y medidas de actuación que contribuyan a impulsar eficazmente desde el Gobierno el desarrollo integral de la Sociedad de la Información en nuestro país y su acercamiento a la sociedad civil y al conjunto de los ciudadanos.

    Por otra parte, la protección de los consumidores aparece recogida, como política autónoma dentro del Tratado de la Comunidad Europea, en el artículo 153 (antiguo art. 129 A) . Como es sabido, es en el Tratado de Maastricht donde dicha política adquiere carta de naturaleza, erigiéndose en un medio de consecución de los fines comunitarios. El Tratado de Amsterdam ha mejorado la regulación existente, diferenciando el artículo 153 tres supuestos en los que el Consejo puede adoptar medidas para la protección de los consumidores:

    -Por un lado, el Consejo puede adoptar medidas en virtud del artículo 95 del Tratado "en el marco de la realización del mercado interior".

    -Por otro lado, el artículo 153. 2 del Tratado de la Comunidad Europea destaca el carácter horizontal de la competencia comunitaria en la materia al señalar que "al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones comunitarias se tendrán en cuenta la exigencias de la protección de los consumidores".

    -Por último, el citado artículo 153 amplía la competencia comunitaria al señalar que el Consejo puede adoptar "medidas que apoyen, complementen y supervisen la política llevada a cabo por los Estados miembros". Ello significa la desvinculación de la competencia comunitaria de la realización del mercado interior, otorgándose una base jurídica precisa para la adopción de medidas autónomas destinadas a la protección de los consumidores. Sin embargo, conviene precisar que la competencia comunitaria es complementaria de la que retienen los Estados miembros, lo que imposibilita prácticamente la precisión de su extensión. La Comunidad Europea sólo podrá actuar cuando su actuación pueda calificarse de complemento, apoyo o supervisión de las políticas nacionales, y siempre respetando el principio de subsidiariedad cuando se haya llegado a dicha calificación.

    En consecuencia, el legislador comunitario no podía dejar al margen de la Sociedad de la Información la política de protección de los consumidores.

    El Consejo de la Unión Europea a través de la Resolución de 19 de enero de 1999 sobre la dimensión relativa a los consumidores en la Sociedad de la Información8 ha considerado que las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y el desarrollo de la Sociedad de la Información con ellas asociado pueden ofrecer numerosas ventajas a los consumidores pero dan también lugar a nuevos contextos comerciales con los que no están familiarizados y que pueden poner en peligros sus intereses. La confianza de los consumidores constituye un requisito indispensable para que éstos acepten la Sociedad de la Información y tomen parte de ella, considera el Consejo que los consumidores están especialmente interesados en temas relacionados con:

    - la accesibilidad y la asequibilidad;

    - la facilidad de uso de equipos y aplicaciones y las competencias nece- sarias para utilizarlos;

    - la transparencia, la cantidad y la calidad de la información;

    - la equidad de las prácticas comerciales, las ofertas y las condiciones contractuales;

    - la protección de los niños frente al contenido inadecuado;

    - la seguridad de los sistemas de pago, incluida la firma electrónica;

    - el régimen jurídico aplicable a las transacciones que los consumidores efectúen en el nuevo entorno con respecto tanto a la elección del régimen jurídico como a la viabilidad de las disposiciones existentes;

    - la atribución de responsabilidades;

    - la intimidad y la protección de los datos personales;

    - el acceso a unos sistemas eficaces de recurso y resolución de litigios;

    - la tecnología de la información como instrumento informativo y educativo;

    El Consejo considera que para instaurar la confianza de los consumidores es necesario que exista en las nuevas tecnologías un nivel de protección equivalente al que rige en las transacciones tradicionales de los consumidores, aplicándose a los nuevos productos y servicios que ofrece la Sociedad de la Información los principios vigentes en materia de política de los consumidores, especialmente:

    - la transparencia y el derecho a recibir, antes de la transacción y en su caso después de ella, información suficiente y fiable que contenga, en particular, la identidad comprobada del proveedor y la información necesaria para probar la autenticidad de cada uno de los elementos de una transacción;

    - la no discriminación en el acceso a productos y servicios, con atención a las necesidades de los consumidores vulnerables;

    - la protección de los consumidores frente a las prácticas de comercialización no solicitadas, engañosas y desleales, incluida la publicidad, y el apoyo a que se pongan a disposición del consumidor medios fiables para filtrar el contenido de los sistemas de comunicación;

    - la protección de los intereses económicos de los consumidores, con una distribución equitativa de riesgos y responsabilidades que refleje en especial la responsabilidad del proveedor al optar por medios electrónicos de comercio y con inclusión, en particular, de las condiciones necesarias para tomar decisiones ponderadas;

    - la protección de la salud, seguridad e intimidad de los consumidores, incluida la protección contra la utilización abusiva de datos personales;

    - la información y educación del consumidor, a fin de posibilitar la adquisición de las competencias adecuadas;

    - la consulta de los consumidores a la hora de desarrollar nuevas políticas o...

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