SAP Asturias 168/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2005:1331
Número de Recurso29/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 168/05

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029/2005

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco

En Oviedo a, 4 de Mayo de 2005

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROTECCION DERECHO FUNDAMENTAL 0000435/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de OVIEDO , Rollo 0000029/2005, entre partes, como Apelante/s D. Gonzalo representado por el procurador de los tribunales DOÑA FLORENTINA GONZALEZ RUBIN, y bajo la dirección letrada de D. CARLOS RODRIGUEZ RIVAS, y como Apelado/s D. Simón , representado por el procurador de los Tribunales DOÑA JOSEFINA ALONSO ARGUELLES, y bajo la dirección letrada de D. MANUEL LA FUENTE SUAREZ, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15 DE Octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por D. Simón , contra D. Gonzalo , sobre Protección Civil del Derecho al Honor,

  1. - Se declara que el demandado cometió una agresión ilegítima al honor del actor al escribir y publicar en el periódico las cartas a que se refiere la demanda y que como consecuencia se le han ocasionado al demandante graves daños morales que han de ser indemnizados por el referido demandado.2º.- Se condena al demandado a estar y pasar por tales declaraciones, y que se abstenga en lo sucesivo de realizar manifestaciones semejantes, así como al pago de una indemnización al actor de treinta mil euros.

  2. - Con expresa imposición de costas al mencionado demandado.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día 3 de Mayo de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada resolución del presente recurso que versa sobre el derecho al honor del demandante, se hace preciso exponer en primer lugar las circunstancias de contexto en que se ha producido la invocada intromisión ilegitima en el honor del actor.

Como consta en la demanda, el actor es magistrado con destino actual en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. A finales de 2003 presentó su candidatura a Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, no siendo elegido por el Consejo General del Poder Judicial. Posteriormente presentó nuevamente su candidatura para la plaza de presidente de la Sala de lo Social del TSJA, que también fue desestimada.

En el periódico "La Nueva España", sección de "cartas al director" se publicaron dos cartas en apoyo y elogio de la trayectoria profesional y personal del actor, firmadas, por una de sus hijas, la primera y por un grupo de profesores del Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo, la segunda.

En respuesta a las mismas, el mismo periódico y en la misma sección publicó dos cartas de la autoría del hoy demandado, siendo estas cartas las que el actor estima son atentatorias a su derecho al honor.

De la carta publicada el 30 de enero de 2004, en contestación a la carta remitida por su hija, el actor destaca los siguientes párrafos:"... en el caso que nos ocupa lo que prima es, como usted dice, la aplicación de la justicia como Dios manda y no los sentimientos hacia los poderosos llamémoslos empresa (algunas que usted conoce y yo me callo)" ...."yo me pregunto si no se ha parado a pensar el motivo por el que su padre no sacó ni un solo voto en dichas elecciones y por que todos sus compañeros le volvieron la espalda. Yo le aconsejaría que reflexionara un poco acerca de esto...".

De la carta de 21 de abril de 2004, contestación a la remitida por varios profesores del departamento de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo, recoge en la demanda lo siguiente " No vamos a dudar de esto ultimo (referido a conocimientos de Derecho), pero en cuanto a la equidad y justicia creo que deja mucho que desear.."

" También podríamos aplicar en este caso aquella parábola de nuestro Señor Jesucristo en la que decía que quien siembra vientos mas tarde o más temprano recoge tempestades, por lo que creo que el señor Simón está recogiendo lo que sembró a lo largo de su carrera profesional...; por eso aconsejo a dicho señor por todo lo acontecido se retire a su casita a descansar y haga un examen de conciencia respecto a su trayectoria...

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