STSJ Comunidad de Madrid 156/2010, 12 de Abril de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2010:5882
Número de Recurso5819/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución156/2010
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005819/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00156/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0037109, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5819/2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Ana María, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 98/2009

C.A.

Sentencia número: 156/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a doce de Abril de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5819/2009, formalizado de una parte por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Juan Ignacio Cerrato Serrano, en nombre y representación de Ana María, y de otra parte por la Letrado Dª Isabel Varela Álvarez Quiñones en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 22 de MADRID, en sus autos número 98/2009, en reclamación por viudedad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El causante D. Jesús, convivió, como pareja de hecho, con la actora, Dña. Ana María, al menos desde el año 1997, hasta su fallecimiento ocurrido el 6 de octubre de 2008.

La relación de convivencia se realizó en el domicilio familiar sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Cerceda (Madrid).

En el citado domicilio convivieron ambos, con los respectivos hijos tenidos en sus anteriores matrimonios (4 hijos).

SEGUNDO

El causante se encontraba viudo en el momento de su fallecimiento. Su anterior esposa falleció en 1992.

La actora obtuvo sentencia de separación en el año 1990 de su anterior marido y sentencia de divorcio el 3.10.2008 .

TERCERO

Solicitada pensión de viudedad por la actora le ha sido denegada, mediante Resolución del INSS de fecha 5.11.2008, por las siguientes causas:

"Por no ser su relación con el fallecido ninguna de la quedan dar lugar a una pensión de viudedad, de acuerdo con el art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29.6.1994 ), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 5.12.2007 )."

CUARTO

Interpuesta la preceptiva reclamación previa le ha sido desestimada mediante Resolución del INSS de fecha 16.12.2008.

En su fundamentación jurídica se determina que el estado civil de la actora ha sido el de separada hasta el 3.10.2008, fecha de la sentencia de divorcio, por lo que en la fecha del fallecimiento del causante no habían transcurrido los cinco años de convivencia sin vínculo matrimonial con otra persona.

QUINTO

De estimarse la demanda a la actora le correspondería prestación de viudedad según los siguientes datos obtenidos de la certificación emitida por el INSS y obrante en autos;

Base reguladora mensual: 15.89,77 euros.

Porcentaje: 52%

Fecha de efectos: 6.10.2008

SEXTO

La actora ha desistido en el acto de juicio oral de la pretensión subsidiaria de prestación temporal de viudedad al amparo del art. 174 bis de la L.G.S.S ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda interpuesta por Ana María .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada; el recurso de la demandada fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de noviembre de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes litigantes recurren en suplicación la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de la actora y le ha reconocido una pensión de viudedad del 52% de una base reguladora de 1.589,77 #, haciéndolo aquélla al exclusivo objeto de que la referida base se sustituya por la de 1.599,36 #, tal y como solicitaba inicialmente.

En cuanto al recurso de la parte demandada -que es impugnado de adverso y que debe examinarse con prioridad pues de estimarse supondría la desestimación automática del segundo, al no caber, en ese caso, reconocimiento prestacional alguno-, se estructura en tres motivos, el primero de los cuales se ampara en el apartado a) del art. 191 de la LPL y señala la infracción de los arts. 218 de la LEC, 97 de la LPL y 24.1 de la C.E., arguyendo incongruencia omisiva por no haber examinado la sentencia de instancia los requisitos que establece el art. 174.3 de la LGSS, aunque cite ese precepto, subrayando dicha parte que la actora y el causante "no estaban inscritos como pareja de hecho en Registro alguno ni habían hecho constar en documento público la constitución de la misma", cuestión que, según la Administración de la SS demandada, el Juez de instancia no entra a resolver.

El motivo no puede prosperar porque aunque, en efecto, la sentencia no se refiere expresamente al requisito de la acreditación de la pareja de hecho, que es distinto al de la convivencia y su demostración, tratándose de una exigencia normativa que, como sucede en este caso, no se ha mencionado específicamente en la resolución administrativa denegatoria como fundamento de la desestimación de la solicitud de la actora (donde se alude inicialmente tan solo a no ser la relación con el fallecido de las que pueden dar lugar a pensión de...

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