Protección, acompañamiento y seguridad de las víctimas

AutorDykinson
Páginas55-56
55 Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual Artículo 49
Artículo 48. Práctica forense disponible, accesible y especializada.
1. La Administración General del Estado y las administraciones de las
comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
garantizarán la disponibilidad del personal médico forense para asegurar
que el examen y las actuaciones de interés legal se practiquen a las víctimas
sin demoras y conjuntamente con el reconocimiento ginecológico o médico
preceptivo y todo aquel estudio médico necesario. En todo caso, se evitará
la reiteración de reconocimientos salvo que resultaren estrictamente indis-
pensables para la investigación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 363 y 778.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre
de 1982, la recogida de muestras biológicas de la víctima y otras evidencias,
incluidas imágenes, que puedan contribuir a la acreditación de las violen-
cias sexuales, que se realizará previo consentimiento informado, no estará
condicionada a la presentación de denuncia o al ejercicio de la acción penal.
Las muestras biológicas y evidencias que se recojan por el centro sanitario
se conservarán debidamente para su remisión, garantizando la cadena de
custodia y del modo más inmediato posible, al Instituto de Medicina Le-
gal. El plazo y demás condiciones de conservación se determinará mediante
protocolos científicos por los organismos competentes.
3. Se garantizará la especialización adecuada del personal del Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses que intervenga en los casos de violencias se-
xuales con el fin de asegurar la calidad de su intervención y la no victimiza-
ción secundaria, especialmente en los casos de víctimas menores de edad.
CAPÍTULO II
PROTECCIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS
Artículo 49. Información y acompañamiento en el ámbito judicial.
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Oficinas de Asis-
tencia a la Víctima reguladas en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto
de la víctima del delito, se promoverá su formación específica y refuerzo de
las mismas a través de los medios materiales y personales necesarios para
contribuir adecuadamente a la información y acompañamiento de las vícti-
mas de violencias sexuales.
2. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas proporcionarán informa-
ción general y sobre la interposición de la denuncia y el proceso penal, así
como sobre el derecho a recibir indemnización y sobre cómo obtener asis-
tencia letrada gratuita.
3. También realizarán el acompañamiento a las víctimas que lo solici-
ten a lo largo del proceso judicial, con las especificidades necesarias en caso
de víctimas con discapacidad.

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