Actuaciones fundamentales para la acreditación del delito

AutorDykinson
Páginas54-55
Artículo 46 Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual 54
ción a través de dispositivos telemáticos de control del cumplimiento de
penas y medidas de seguridad de alejamiento, cuando su utilización sea
acordada mediante resolución judicial.
Artículo 46. Colaboración policial.
El Gobierno, a través de acuerdos con las comunidades autónomas y las
Entidades Locales, promoverá la formación y la colaboración de las policías
autonómicas y locales con la finalidad de mejorar la respuesta policial fren-
te a las distintas formas de violencia sexual, especialmente en lo relativo a la
primera atención y a la protección de víctimas en situación de riesgo. Para
ello, revisará y actualizará los acuerdos y protocolos en materia de colabo-
ración entre los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
TÍTULO VI
Acceso y obtención de justicia
CAPÍTULO I
ACTUACIONES FUNDAMENTALES PARA LA ACREDITACIÓN DEL DELITO
Artículo 47. Unidades de valoración forense integral.
1. Las unidades de valoración forense integral, adscritas a los Institu-
tos de Medicina Legal o a otros órganos competentes, en su caso, se ocupa-
rán también de los casos de violencias sexuales contra las mujeres, niñas y
niños, para lo cual serán reforzadas y se garantizará su presencia en todo el
territorio del Estado. Su intervención se producirá desde las primeras fases
del proceso, incluido el servicio de guardia.
2. La Administración General del Estado y las comunidades autóno-
mas que hayan asumido competencias en materia de justicia ordenarán a
las unidades de valoración forense integral que diseñen protocolos de ac-
tuación global e integral en casos de violencia sexual. En dichos protocolos
se tendrán en cuenta, en particular, las necesidades y derechos de las víc-
timas, con atención específica a las sometidas a formas de discriminación
múltiple, especialmente a las víctimas menores de edad y con discapacidad.
Asimismo, se establecerán protocolos para realizar los informes de valora-
ción, que incluirán el daño social.
3. Dichas unidades realizarán una valoración de la gravedad de la si-
tuación y del riesgo de reiteración de la violencia a efectos de gestionar el
riesgo y garantizar, en su caso, la coordinación de la seguridad y el apoyo a
las víctimas.

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