SAP Sevilla, 22 de Febrero de 2005

ECLIES:APSE:2005:672
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA : Primera Instancia nº 22 de Sevilla

ROLLO DE APELACION : 363/05-E

AUTOS Nº : 1054/04

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a veintidós de Febrero de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 1054/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla, promovidos por la entidad ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN S.L., representada por el Procurador Don Juan Antonio Moreno Cassy contra DOÑA Laura , representada por el Procurador Don Ignacio Javier Romero Nieto, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 22 de Septiembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Don Juan Antonio Moreno Cassy, en nombre y representación de ASESORIA DE COBRO Y GESTION S.L., contra Doña Laura , sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos objeto de la demanda.

Se condena a la parte actora al abono de las costas del presente juicio.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 24 de Enero de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 21 de Febrero de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Juan Antonio Moreno Cassy, en nombre y representación de la entidad Asesoría de Cobro y Gestión, S.L., se presentó demanda contra Doña Laura , solicitando que se le condenase al pago de 1.643,39 euros correspondiente al precio por un curso de gestión inmobiliaria que adquirió a la entidad Centro de Estudio CEAC. La demandada se opuso al estimar que se trataba de un contrato celebrado fuera de establecimiento mercantil y, por tanto, de aplicación lo dispuesto en la ley 26/91. Había ejercitado, en el plazo correspondiente, el derecho de revocación que en el artículo quinto le reconoce. La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, contra la que interpuso recurso de apelación el actor al estimar que la demandada no efectúo la revocación.

SEGUNDO

Es pacifico entre las partes la aplicación de la Ley 26/91 de 21 de noviembre al contrato que se formalizó con fecha 11 de marzo de 2.002 entre la entidad CEAC y la demandada. En virtud del cual la Sra. Laura adquiría un curso de gestión inmobiliaria por importe de 1.763.69 euros, en el acto de la firma entregó 120 euros, y el resto, 1.643,69 euros se aplazó en diecinueve cuotas mensuales de 86,51 euros. La citada Ley como señala en su Exposición de Motivos: "tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 85/577 de 20 diciembre, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos mercantiles. La Directiva establece un conjunto de medidas de protección al consumidor por entender que, en los contratos que se celebren fuera del establecimiento del comerciante, concurren circunstancias de iniciativa de éste y de imposibilidad de comparación de la calidad y el precio de la oferta que pueden determinar la existencia de prácticas comerciales abusivas". Es evidente que la finalidad de dicha ley, esencialmente, es otorgar una especial protección a los consumidores, exigiendo que estos tengan una información detallada y minuciosa del contrato que celebran, evitando toda practica abusiva en este ámbito de la compraventa a domicilio, o, al menos, fuera de los establecimientos mercantiles, al considerar que este tipo de contratación se caracteriza por la iniciativa del comerciante y que el consumidor no está preparado para este tipo de negociaciones, e imposibilitado para comparar precio y calidad, de ahí que considere esencial otorgarle al consumidor un derecho de rescisión en un plazo corto, siete días, pero que puede considerarse suficiente para reflexionar.

No debemos olvidar que se trata de un contrato de adhesión, entendiendo como tal...

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