STSJ Asturias , 28 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:3871
Número de Recurso1787/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.787/2001 RECURRENTE: Dª. Gabriela y otros PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO MINISTERIO FISCAL SENTENCIA NÚM. 804/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª.OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintiocho de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.787 del año 2001, seguido por los trámites del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, arts. 114 y s s de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de Dª. Gabriela , con domicilio en Gijón, Plaza de los DIRECCION000 NUM000 NUM001 A, actuando en su propio nombre y derecho y además en nombre de su hijo menor de edad Bartolomé ; Dª. Aurora , con domicilio en Gijón, Carretera DIRECCION001 NUM002 NUM003 B, quien actúa en un propio nombre y derecho y en representación de su hija menor de edad Marcelina ; Dª. María Rosa , con domicilio en Gijón, C/ DIRECCION002 NUM004 , NUM000 , quien actúa en su propio nombre y derecho y en representación de su hija menor de edad Gema ; Dª. Sofía , con domicilio en Gijón, Carretera de DIRECCION003 NUM005 , NUM001 D, quien actúa en su propio nombre y derecho y en representación de su hijo menor de edad, Evaristo ; Dª. Eugenia , vecina de Gijón, con domicilio en la C/ DIRECCION004 NUM006 , NUM001 , quien actúa en su propio nombre y derecho y en representación de su hijo menor Darío ; Dª. Ángela , vecina de

Gijón, Urbanización DIRECCION005 NUM007 , quién actúa en su propio nombre y derecho y en representación de su hija menor Marina ; Dª. Ana , vecina de Gijón, DIRECCION006 s/n, quien actúa en su propio nombre y derecho y en representación de su hija menor Mónica ; D. Donato , vecino de Gijón, C/

DIRECCION007 NUM008 , NUM000 , quien actúa en su propio nombre y derecho y en representación de su hija menor Flora ; Dª. María Dolores , vecina de Gijón, Carretera de DIRECCION003 NUM009 , NUM006 B, quien actúa en su propio nombre y derecho y en representación de su hija menor Olga ; Dª. Diana , con domicilio en Gijón, Urbanización Parque DIRECCION008 NUM010 , quien actúa en su propio nombre y derecho y en representación de su hija Alejandra , y con la dirección del Letrado D. Ignacio Manso Platero; contra la resolución del Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias de fecha 30 de abril de 2001 por la que, con clara vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, se aprueba el concierto educativo con el centro docente La Asunción, estableciéndolo para el curso 2001/2002, en la forma prevista en la parte dispositiva de dicha resolución. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la Medida Cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue denegada por Auto de 25 de junio de 2001. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal con fecha 30 de mayo de 2001, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia al amparo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Título V, Capítulo I, art. 114, donde se regula el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, reclamado y recibido el expediente administrativo con las alegaciones de la Administración y dándose traslado al Ministerio Fiscal, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma a medio de escrito de fecha 5 de julio de 2001, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia estimatoria de la pretensión aquí deducida en el fundamento jurídico procesal quinto, por lo que en garantía de los Derechos Fundamentales que asisten a los recurrentes al amparo de los artículos 27 y 14 de la Constitución Española, declare que la Resolución de la Consejería de Educación dictada en fecha 30 de abril de 2001 y ahora impugnada vulnera los derechos fundamentales de educación e igualdad susceptibles de protección, dado que:

  1. El principio de igualdad se ha visto vulnerado en base a que la resolución de los conciertos solicitados por los distintos colegios se ha realizado en base a argumentos sustancialmente diferentes, de tal modo que se han concedido a determinados centros públicos igual o superior número de aulas que al Colegio de La Asunción, incluso teniendo estos una ratio inferior a la señalada por la Consejería de Educación; además se ha negado a este Colegio la posibilidad de concertar aulas de Educación Infantil, cuando sí existen aulas en esa etapa educativa en la red pública y se conciertan algunas para esa etapa en algunos centros privados, se ha impedido, además, con la Resolución impugnada la elección del Colegio de La Asunción.

  2. El derecho a la educación se ha visto vulnerado al dictarse la Resolución ahora impugnada prescindiendo en la misma de los criterios expuestos en doctrina de esta Sala y por la propia Consejería de Educación, referidos a la permanencia, seguridad jurídica, superación de la ratio media y evolución del número de matrículas; además, no ha sido tenida en cuenta de forma adecuada la "programación de toda la estructura educativa", no siendo adecuadamente cohonestados la autorización y el concierto educativo en el marco de una adecuada planificación, y no habiendo sido tenidos en cuenta tampoco los criterios de preferencia determinados en el artículo 48 de la LODE que se encuentran sobradamente cumplidos por el Colegio de la Asunción.

Es por todo ello que interesando sean estimadas las vulneraciones ahora expuestas y contenidas a lo largo de todo el relato del presente escrito, se declare parcialmente nula la Resolución impugnada, determinándose para el restablecimiento de los derechos fundamentales que han sido vulnerados que por la Consejería de Educación se dicte nueva resolución ampliatoria en cuya virtud se aumente el concierto a las aulas que han sido denegadas al Colegio de la Asunción en la Resolución que ahora se impugna, con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandada para que contestasen la demanda, por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación de la demanda en cuanto que los hechos expuestos por la recurrente y de lo actuado en el procedimiento no se aprecia vulneración de derechos fundamentales, sin que ello suponga prejuzgar sobre la corrección de la actuación administrativa; cuestión esta que, en el ámbito, ya, de la legalidad ordinaria, no puede ser objeto de pronunciamiento en el presente procedimiento. Interesando por tanto la desestimación de la demanda.

Por la Administración demandada se contestó a la demanda en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso el recurso.

CUARTO

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