SAP Madrid 343/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2014:3152
Número de Recurso429/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución343/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

RECURSO DE APELACIÓN

NÚMERO Y AÑO 0429/2013

DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO 4737/2010

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD Y NÚMERO MADRID 26

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

NÚMERO Y AÑO 0296/2011

JUZGADO DE LO PENAL

LOCALIDAD Y NUMERO MADRID 10

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Doña Carmen Lamela Díaz

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Ramiro José Ventura Faci

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO 343/14

En la Villa de Madrid, a tres de marzo del dos mil catorce.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación número 429 del 2013 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación procesal de Rodolfo y Custodia, contra la sentencia número 252 del 2013, dictada, con fecha treinta de septiembre del dos mil trece, en Juicio Oral por Procedimiento Abreviado número 296 del 2011, del Juzgado de lo Penal número 10 de los de Madrid.

Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal . El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha treinta de septiembre del dos mil trece, se dictó sentencia número 252, en Juicio Oral por Procedimiento Abreviado número 296 del 2011, del Juzgado de lo Penal número 10 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

... Rodolfo, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1977, con ordinal informático nº NUM001

, con antecedentes penales cancelados junto con su pareja sentimental Custodia, mayor de edad, nacida el día NUM002 de 1976, sin antecedentes penales y su hijo menor de edad, respecto del cual se sigue otro procedimiento ante la jurisdicción de menores, con ánimo de beneficio propio, el día 2 de julio de 2010, sobre las 21,30h fueron sorprendidos por la policía municipal cuando lanzaba desde el interior del recinto del "Punto Limpio del Ayuntamiento de Madrid" sito en la C/ Concejal Francisco José Jiménez Martín n° 5 de Madrid, y a través de la alambrada que rodea el recinto, distintos aparatos destinados a reciclar y como acto seguido salían al exterior a través del agujero que había realizado previamente en la alambrada para poder entrar en a su interior, con guantes puestos en las manos.

Los aparatos que habían lanzado al exterior fueron: 19 televisores, 3 impresoras, un equipo de música, dos torres de CPC, seis pantallas, cuatro aspiradores, una báscula, cuatro calefactores, cinco microondas, una plancha y un ventilador, efectos tasados en 3090 euros, los cuales fueron recuperados. Los desperfectos causados en la alambrada han sido tasados en 75 euros.

El referido punto limpio estaba gestionada por la empresa URBASER SA. ...

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... [Debo] CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo y Custodia, como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena para cada uno de ellos de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que indemnice conjunta y solidariamente a la empresa Urbaser S.A. en la cantidad de 75 euros más los intereses del art. 576 de la LECivil que se devenguen, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. ...

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña María- Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación procesal de Rodolfo y Custodia .

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista.

Deliberado y votado el día de hoy, quedó el recurso pendiente de resolución en esta segunda instancia. H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (Sentencias 54 y 84 de 1985,...

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