SAP Cáceres 2/2006, 1 de Marzo de 2006

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2006:144
Número de Recurso15/2005
Número de Resolución2/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

PEDRO VICENTE CANO-MAILLO REYVALENTIN PEREZ APARICIOMARIA ROSARIO ROCIO ESTEFANI LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00002/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 2 - 2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DOÑA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO Nº : 15/05

P.P.A. Nº : 31/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

DE TRUJILLO

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En Cáceres, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Trujillo, por un delito de Prostitución y Contra los derechos de los trabajadores , contra los inculpados Juan Pablo, nacido en Salamanca el 23-10-1963, hijo de Recadero y de Joaquina, provisto de D.N.I. nº NUM000, con domicilio en Cáceres, con instrucción y sin antecedentes penales, no habiendo estado detenido por esta causa; Marta nacida en Castañal (Brasil) el 26-12- 1979, hijo de José y de Leonicia, provisto de nº de identificación de extranjeros NUM001 , con domicilio en Miajadas, con instrucción y sin antecedentes penales, no habiendo estado detenido por esta causa; Oscar nacido en Valverde de Leganés el 4-11-1966, hijo de Primitivo y de Laura, provisto de D.N.I. nº NUM002 , con domicilio en Miajadas, con instrucción y sin antecedentes penales, no habiendo estado detenido por esta causa; y Humberto nacido en Madrid el 29-6-1965, hijo de Juan y de Guadalupe, provisto de D.N.I. nº NUM003, con domicilio en Rincón de Ballesteros, , con instrucción y sin antecedentes penales, no habiendo estado detenido por esta causa, estando representados por la Procuradora Sra. Muñoz Fernández y defendidos por el Letrado Sr. Vázquez Arroyo; como acusación particular Testigo protegido núm. 1, representado por la Procuradora Sra. González Leandro y defendido por el letrado Sr. Pablos Ávila; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de favorecimiento de entrada en el territorio nacional con la finalidad de la explotación sexual, del art. 188.2 en concurso medial con un delito de determinación al ejercicio de la prostitución del art. 188.1 del C. Penal vigente hasta el 30 de septiembre de 2003 . Y un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 del C. Penal. De los delitos de favorecimiento de entrada en el territorio nacional así como de determinación al ejercicio de la prostitución son responsables Juan Pablo y Marta , en concepto de autores. Oscar es autor del delito de determinación al ejercicio de la prostitución. Del delito relativo a los derechos de los trabajadores son responsables en concepto de autores los tres acusados. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a Juan Pablo y a Marta, la pena de prisión de 4 años y multa de 24 meses con cuota de 20 euros al primero, y 10 euros a la segunda. A Oscar, deberá imponérseles una pena de prisión de 3 años y multa de 18 meses con cuota diaria de 10 euros. Siendo de aplicación el art. 53 en el caso de impago de las multas. Igualmente deberá procederse a la clausura temporal de establecimiento Club latinos por un tiempo de 5 años. De conformidad con lo establecido en el art. 194 del Código Penal deberá procederse a la clausura temporal del establecimiento Club Latinos por un tiempo de cinco años. Por el delito relativo a los derechos de los trabajadores deberá imponerse a los tres acusados la pena de prisión de 5 años. Costas. La responsabilidad civil. Los Acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la testigo núm. 1 en 30.000 euros, por los daños y perjuicios irrogados, incluidos los daños morales, siendo de aplicación el art. 576 de la L.E. Civil .

Segundo

Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de los siguientes delitos continuados: 1.- Contra los derechos de los trabajadores, tipificados en los arts. 311.1 y 3, 312.2 y 313.1 y 2 del Código Penal . 2.- De Prostitución, tipificados en el art. 188.1 del Código Penal . 3.- De detención ilegal, tipificados en los arts. 163.1 y 3 del Código Penal . 4.- Contra los derechos de los extranjeros en España, tipificados en el art. 318 bis, 1,2 y 3 del Código Penal . De los delitos antes mencionados son responsables en concepto de autor de los arts. 27 y 28 del Código Penal , Juan Pablo, Humberto, Oscar y Marta. Concurre en el acusado Juan Pablo la agravante 8ª del art. 22 del Código Penal por los delitos relativos a la prostitución y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en España. Procede imponer a los acusados las siguientes penas: a Juan Pablo: a) por los delitos del núm. 1º), las penas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de dieciocho meses a razón de una cuota diaria doce euros y cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de doce euros. Con la responsabilidad personal que en caso de impago prevé el art. 53 del Código Penal; b ) Por el delito del núm. 2º), la pena de tres años de prisión y multa de veinte meses a razón de una cuota diaria de doce euros. Con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago voluntario o por vía de apremio del art. 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; c) Por el delito del núm. 3º), la pena de seis años de prisión; d) por el delito del número 4º) la pena de nueve años de prisión. Y costas. A Humberto: a) Por los delitos del núm. 1º), las penas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de dieciocho meses a razón de una cuota diaria doce euros; cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de doce euros; y cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota de doce euros. Con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago voluntario o por vía de apremio prevé el art. 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; b) Por el delito del núm. 2º), la pena de tres años de prisión y multa de veinte meses a razón de una cuota diaria de doce euros. Con la responsabilidad personal en caso de impago del art. 53 del Código Penal ; c) Por el delito del núm. 3º), la pena de seis años de prisión; d) Por el delito del núm. 4º), la pena de nueve años de prisión. Y costas. A Oscar: a) Por los delitos del núm. 1º), las penas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de dieciocho meses a razón de una cuota diaria doce euros; cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de doce euros; y cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de doce euros. Con la responsabilidad personal accesoria que en caso de impago voluntario o por vía de apremio prevé el art. 53 del Código penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; b) Por el delito del núm. 2º), la pena de tres años de prisión y multa de veinte meses a razón de una cuota diaria de doce euros. Con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código penal ; c) Por el delito del núm. 3º), la pena de seis años de prisión; d) Por el delito del núm. 4º), la pena de nueve años de prisión. Y costas. A Marta: a) Por los delitos del núm. 1º), las penas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de dieciocho meses a razón de una cuota diaria de doce euros. Cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de doce euros. Con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago voluntario o por vía de apremio prevé el art. 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; b) Por el delito del núm. 2º), la pena de tres años de prisión y multa de veinte meses a razón de una cuota diaria de doce euros. Con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal ; c) Por el delito del núm. 3º), la pena de seis años de prisión; d) Por el delito del núm. 4º), la pena de nueve años de prisión. Y costas. Responsabilidad Civil: Juan Pablo, Humberto, Oscar y Marta, indemnizarán solidariamente al denominado testigo protegido núm. 1 en la cantidad de 24.000 euros por daños morales. Siendo de aplicación el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa de los acusados para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral el día veintiuno de febrero, por el Ministerio Fiscal se modifican en el sentido siguiente: Retira las acusaciones contra los acusados de los delitos del art. 188.2 del delito de prostitución. Art. 181.1 que atenta contra la libertad sexual. Asimismo se suprimen las penas relacionadas con los delitos que no se han mantenido en este trámite de conclusiones y todas las medidas aparejadas a la misma, así como se suprime la responsabilidad civil y se elevan a definitivas las conclusiones provisionales relativas al delito contra el derecho de los trabajadores del art. 312.2, manteniéndose las penas solicitadas por la comisión de tal delito. Seguidamente por la Acusación Particular se modifican sus conclusiones en el sentido siguiente: Retira la acusación mantenida contra Humberto, manteniéndose el resto de las conclusiones elevándolas a definitivas y solicitando además la clausura de hotel latino por un...

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