SAP Las Palmas 130/2007, 22 de Octubre de 2007

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2007:2496
Número de Recurso50/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución130/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS

MAGISTRADOS:

Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de octubre de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por un delito de corrupción de menores y prostitución, contra Enrique, hijo de José y de Rafaela, nacido en Las Palmas de G.C. el 3 de abril de 1946, vecino de Las Palmas de G.C., sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 7 de mayo de dos mil siete, en la que son partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado defendido por el Letrado D. José Mario López Arias y representado por el Procurador Dª Cristina Sosa González; y Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos relativo a la prostitución y corrupción de menores, de los artículos 188.1 y 3 y 194 del Código Penal. Es autor el acusado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer al acusado por cada uno de los dos delitos, las penas de seis años de prisión, multa de treinta y seis meses, con una cuota diaria de 12 €, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y conforme al artículo 57.1 del Código Penal, prohibición de aproximarse a los menores referidos, a su domicilio, lugar de estudios y lugares frecuentados por aquéllos, así como comunicarse por cualquier medio con los Carlos Jesús y Jesús Luis, conforme a lo regulado por el artículo 48 de dicho texto legal, por tiempo de ocho años, además de la clausura definitiva del negocio " Bazar Fortuna" y al abono de las costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la absolución de su defendido.

ÚNICO: Probado y así se declara que el acusado Enrique, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales; regenta el estanco-bazar "Fortuna", del que es propietario, ubicado en la Calzada Lateral del Norte nº 7, de esta Capital. En un local situado en la trasera del bazar, tiene instalado un ordenador, donde, desde el verano del año 2005 y hasta marzo de 2007, con intención de satisfacer sus deseos lúbricos, fue haciéndose con la confianza de los menores Jesús Luis, nacido el 8 de agosto de 1989 y Carlos Jesús, nacido el 2 de marzo de 1992, aprovechando su corta edad y que eran clientes del citado bazar, donde acudían con frecuencia para comprar golosinas y recargar el teléfono móvil.

El acusado, tras ganarse dicha confianza, condujo a los menores en distintas ocasiones al local donde les dejaba usar el ordenador, averiguando de los mismos, entre otras cosas, que andaban necesitados de dinero para sus gastos, dado que sus familias no les facilitaban todo el dinero del que les gustaba disponer. Conociendo todo ello, el acusado se fue insinuando sexualmente a los mismos, quienes fueron convencidos paulatinamente a realizar diversos actos de carácter sexual con el acusado a cambio de recargas gratuitas de saldo telefónico y de cantidades en metálico que iban desde los 9 a los 30 euros, dependiendo de la naturaleza concreta del acto sexual que solicitaba. Los menores accedieron por interés crematístico a las pretensiones del acusado, con el que mantuvieron en numerosas ocasiones relaciones sexuales consistentes en masturbaciones, felaciones o penetraciones anales, que en dos ocasiones se realizó con la participación simultánea de los tres, recibiendo siempre a cambio una cantidad de dinero o la recarga telefónica. En alguna ocasión, el acusado puso alguna película pornográfica a los menores e incluso les llevó a su domicilio, donde realizaron las conductas sexuales descritas. Los menores han visto afectado su desarrollo personal como consecuencia de los hechos narrados, hasta el punto de que cada vez que necesitaban dinero lo único en lo que pensaban para conseguirlo era en mantener relaciones sexuales con el acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores, tipificado y penado en el artículo 188.1 y 3 del Código Penal.

Por la defensa se alegó como cuestión previa la nulidad de lo actuado por falta de denuncia de los agraviados, conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Penal.

Basta para desestimar dicha pretensión la lectura del citado precepto, en el que se exige la denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal,, bastando sólo la denuncia de éste cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, para proceder contra los delitos de agresiones, acoso, o abusos sexuales, pero no se exige ni para los delitos de exhibicionismo, ni los relativos a la prostitución y la corrupción de menores. Además de que es el Ministerio Fiscal el que ha ejercitado la acción penal contra el acusado.

Los hechos declarados probados, han quedado acreditados, a través de la prueba realizada en el acto del juicio, en especial, la de carácter personal, fundamentalmente las declaraciones de los dos menores que manifestaron como en diversas ocasiones mantuvieron relaciones sexuales con el acusado a cambio bien de dinero bien de recargas en el teléfono móvil. El propio acusado reconoció haberse masturbado delante de los dos menores, en alguna ocasión (dos o tres), mientras que éstos también lo hacían, si bien niega haber realizado cualquier otro tipo de práctica sexual con ellos y también que les diera dinero a cambio de un contacto sexual. Admite el acusado que en ocasiones recargaba los móviles de los menores pero a condición de que luego le pagaran y que en alguna ocasión le dejaba dinero siendo la cantidad máxima de 10 euros, que en una ocasión le dio a Jesús Luis para el barbero, pero sin que ello tuviera ninguna relación con ningún tipo de contraprestación sexual por parte de los menores.

Los chicos declararon: Jesús Luis como la primera vez el acusado le invitó a ver un partido y luego le ofreció dinero a cambio de mantener relaciones sexuales, así como que lo máximo que le dio fue 30 euros y que llegó un momento en que cuando necesitaba dinero iba directamente al acusado para que tras mantener relaciones sexuales le diera dinero; declara que las relaciones consistían en felaciones y penetraciones. Por su parte, Carlos Jesús relata que la primera vez el acusado le propuso hacer un trío con Jesús Luis, así como que el acusado le hizo una felación a Jesús Luis y luego a él, y también Carlos Jesús al acusado, manifiesta que le intentó penetrar analmente pero como le dolía lo dejó, y en todas las ocasiones, cuando terminaba le daba dinero, la vez que más doce euros y la vez que menos 3 o 4 euros, reconociendo que iba porque necesitaba dinero para salir con sus amigos.

No existe ningún motivo para dudar de la declaración de los chicos, el propio acusado reconoce que la relación era buena, aunque piensa que Jesús Luis se confabuló con el denunciante para...

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