SAP Madrid 77/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2008:2600
Número de Recurso19/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución77/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 19 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 24 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 11 /2005

SENTENCIA Nº 77/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a siete de febrero de dos mil ocho

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 19/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra Jorge con DNI/PASAPORTE número NUM000, nacido el 26/05/1969 en MADRID, hijo de ANGEL y de DOLORES, en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª Maria Luisa Martín Burgos y defendido por la Letrada Dña. Raquel Blanco del Barrio.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y representando a la Acusación Particular la Letrada Dª María Luisa Borreguero Pérez.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dª CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual de los arts. 181, 1, 2 y 4 del Código Penal. Responde en concepto de autor el procesado (art. 28 del Código Penal ), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de tres años de prisión y multa de 24 meses a razón de 2 euros diarios, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas.

Asimismo, indemnizará a Jose Enrique en 600 euros.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular se modificaron las conclusiones y se adhirió a las efectuadas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por la defensa se mostró la disconformidad en el sentido de que no existía delito alguno y no cabe hablar de autoría, si bien dado que padece un retraso mental y trastorno de la personalidad que anula o limita su capacidad de discernimiento y de control de sus impulsos de manera intensa sería de aplicación una eximente incompleta. No cabe hablar de pena ni de responsabilidad civil.

El acusado, Jorge, mayor de edad, nacido el 26 de Mayo de 1969, sin antecedentes penales, con capacidad intelectual límite y Trastorno de la afectividad por trastorno Distímico y alteración de la conducta por trastorno de la personalidad, acudía a los talleres ocupacionales de la Fundación Carmen Pardo-Valcárcel desde hace años, centro que atiende a personas con discapacidad intelectual, y acudía a un polideportivo en Palomeras, colaborando en labores de entrenamiento del equipo de fútbol juvenil. Sobre las 18,30 horas del día 22 de Septiembre de 2005, en su condición de entrenador, fue a casa del menor Jose Enrique, nacido el 6 de Marzo de 1990, ya que sabía que el menor, Jose Enrique, se había dirigido a la misma desde el Centro Infantil "Palomeras", en donde estaba acogido, por tener amistad con él desde hacía un año. Tras invitarle a dar un paseo ambos se dirigieron charlando hasta un parque cercano y en un momento determinado el acusado tumbó al menor boca abajo y se puso encima bajándose un poco los pantalones, sintiendo Jose Enrique el pene erecto encima de la ropa, viéndose obligado a abandonar su acción al aparecer en el lugar otros dos menores de la residencia infantil lo que motivó que Jose Enrique se fuera del lugar.

Jose Enrique tiene una capacidad intelectual límite y antecedentes familiares desestructurados lo que le ha llevado a estar acogido en la residencia infantil. Tales carencias le han generado una necesidad significativa de afecto por parte de terceros y facilitaron los hechos dada su dificultad para resolver situaciones desconocidas a las que no supo hacer frente, y le imposibilitaban para aceptar libremente la relación impuesta por Jorge.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abusos sexuales previsto y penado en el art. 181.1 del Código Penal.

El artículo 181.1º del Código Penal castiga "al que sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona".

La Jurisprudencia del tribunal Supremo ha señalado como características de este tipo delictivo:

un elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significante sexual, cuya variedad es múltiple siempre que no represente un acceso carnal propio de los delitos de violación, agrediendo así la libertad sexual del sujeto pasivo.

Que ese elemento objetivo o contacto corporal puede realizarse tanto ejecutándolo el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo, como con maniobras que éste realice sobre el cuerpo de aquél, siempre que éstas se impongan a personas incapaces de consentir libremente

Un elemento subjetivo o tendencial que tiñe de antijuridicidad la conducta y que se expresa en el clásico ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual.

Las pruebas practicadas han sido:

- La declaración del acusado, Jorge, en el acto del juicio oral, quien ha señalado que "tenía con Jose Enrique una relación de amistad, que lo había conocido un año antes. Que después de entrenar volvían juntos. Que se abrazaban pero que no hubo nada más. Ese día, en el parque, no hubo tocamientos. Que los dos chicos que llegaron, que eran del centro, los vieron abrazados y dijeron que lo contarían".

La declaración testifical de Jose Enrique que señaló en el juicio oral que " Jorge era su entrenador de fútbol. Que jugaba en Palomeras en categoría juvenil. Que conocía a Jorge desde hacía años. Que lo veía los jueves y los sábados que entrenaban. Que Jorge tenía una relación distinta con el dicente. Que quedaba y lo llevaba por ahí. A veces iba a buscarlo a casa. Iban a la piscina o al parque. Que Jorge tomaba la iniciativa. Que hablaban de la liga. Que tenía 16 años cuando sucedieron los hechos. Que fue a buscarlo a casa y se fueron al parque. En un momento dado y ya en el parque, Jorge le tumbó como si tomara el sol en la piscina. Que se quedó quieto, estaba confuso. Que se puso encima del dicente. Que fue encima de su ropa; que está seguro que no le bajó los pantalones. Que notó que el pene de Jorge estaba duro. Que no tiene atracción sexual hacia hombres mayores. Que no tenía miedo a Jorge. Era cariñoso con el dicente".

La Directora de la "Residencia Infantil Palomeras" señaló que Jose Enrique estaba en guarda por la Comunidad de Madrid, era un menor con dificultades y carencias, familia desestructurada y las dificultades eran a nivel cognitivo y relacional.

Cree, respecto de la amistad entre ambos, que iban juntos a todos los partidos. Que Jorge llamaba y era para ir a los partidos pero que en verano hubo dos veces que llamó Jorge y parecía insistente, y si bien a posteriori le parece raro, en aquel momento la relación entre ambos no se lo pareció.

En relación con estos hechos escuchó, tanto a Jose Enrique como a los otros dos menores que vieron la escena y realmente no llegó a saber si los menores exigieron dinero para no decir nada o si Jorge les ofreció dinero para que no dijesen nada.

Compareció la psiquiatra y médico forense Dª Antonia quien practicó un informe sobre Jose Enrique y se ratificó en su informe añadiendo: "...que presenta una personalidad vulnerable e influenciable, fundamentalmente tiene déficit cognitivo. Que busca relación con niños más pequeños.

En lo referente a prestar su consentimiento en la relación con un adulto, señaló...

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