RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2011, del presidente de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la valoración de los méritos individuales para el establecimiento de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del personal docente e investigador funcionario, regulado por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorAgència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 (LOMLOU), de 12 de abril, en su artículo 69.3 señala que: «las comunidades autónomas pueden establecer retribuciones adicionales del personal docente e investigador ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. Dentro de los límites que para este fin fijen las comunidades autónomas, el consejo social, a propuesta del consejo de gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos».

Estos complementos retributivos serán asignados previa valoración de los méritos por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por el órgano de evaluación externo que la ley de la comunidad autónoma determine.

El Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario, en su artículo 18, establece la posibilidad de que las universidades públicas valencianas, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y del límite del coste de personal autorizado por el Gobierno Valenciano, asignen retribuciones adicionales al profesorado en función de méritos de docencia, investigación y de gestión, acreditados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, y regula los términos, condiciones, requisitos y cuantías de las mismas.

La Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de Creación de la Agencia Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP), señala en su disposición final primera, que «la Agència se subrogará en todos los bienes, derechos y obligaciones que la Generalitat, en especial, a través de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, tuviera reconocidos para el ejercicio de las funciones que pasan a ser desempeñadas por la Agència». En este mismo sentido el artículo 3 del Reglamento de la AVAP, aprobado mediante Decreto 6/2008, de 18 de enero del Consell, establece que le corresponde el ejercicio de las funciones de acreditación y evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines y específicamente «la previa valoración de los méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado, ligados a la asignación singular e individual de los complementos retributivos adicionales que se establezcan».

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 7.2.f del Decreto 6/2008, de 18 de enero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la AVAP.

Vista la propuesta de resolución del director general de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, de fecha 17 de enero de 2011, por la que se dictan las normas reguladoras del procedimiento para la previa valoración de los méritos, para el establecimiento de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del personal docente e investigador funcionario, regulados por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, y de conformidad con la misma, resuelvo:

Primero. Aprobar los criterios y el procedimiento para la previa valoración de los méritos, para el establecimiento de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del personal docente e investigador funcionario, regulados por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, según figura en los anexos de la presente resolución.

Segundo. Nombrar a los profesores doctores que se detallan en el anexo II miembros de los comités de evaluación por campos científicos para la evaluación de los méritos de movilidad docente e investigadora del personal docente e investigador funcionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del

Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente de la AVAP, en el plazo de un mes a contar desde el...

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