Propuestas de soluciones jurídicas y éticas
Autor | Javier Valls Prieto |
Páginas | 147-153 |
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Ante este panorama nos encontramos con la obligación, desde nuestro punto de vista, de incluir un nuevo delito en el Código Penal para cumplir con el mandato de la normativa europea que puede servir para los supuestos cubiertos en la Directiva 2016/680, para nuestro objeto de nuestra investigación, y en el Reglamento 2016/679. La primera cuestión a resolver sería dentro de qué tipología de delitos incluiríamos esta nueva figura delictiva. Indudablemente, la omisión de las previsiones de la evaluación de impacto lo que protege son los bienes jurídicos de intimidad y privacidad, pero que han de ser entendidos como lo hace Madrid Conesa en el contexto de la teoría del mosaico que importa de Alemania. Esto implica, en palabras de este autor, abordar un problema desde una perspectiva cualitativamente distinta a como se ha hecho hasta ahora 313. De las dos opciones que plantea, solucionar la protección de los Derecho Fundamentales antes de que se produzcan su lesión o intervenir cuando ya está presente su daño, abogaba, en 1984, porque el legislador se adelantase a que se produjesen los primeros atentados a la intimidad. La redacción de los delitos contra la intimidad siempre ha esperado a la consumación de un resultado lesivo. Esta solución tiene una clara justificación dado que ni la legislación administrativa ni el resto del ordenamiento ha estado a la altura de protección que exige el artículo 18.4 de la Constitución. Es por ello, con las nuevas obligaciones de la normativa europea sigamos los estándares internacionales y, además de la regulación administrativa, demos una protección penal a los atentados
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al privacidad mediante la asunción de unos riesgos importantes en el procesamiento automático de datos personales mediante la creación un nuevo tipo penal.
Siguiendo con la propuesta de Madrid Conesa, se deberían castigar los comportamientos destinados a almacenar datos relativos, a modo de ejemplo, relativos a la confesión religiosa, ideología política, vida sexual o sus relaciones familiares 314. Esta propuesta hoy día se encuentra recogida en la normativa europea como datos sensibles y, en principio, existe un mandato de evitar recolectarlos. Sin embargo, como hemos señalado en el capítulo destinado al Big Data, en la actualidad es posible tener información del ciudadano sobre estos aspectos sin necesidad de almacenar datos sensibles de forma expresa, luego este primer punto de la propuesta de este autor ha pasado a ser irrelevante.
El siguiente punto que recoge Madrid Conesa es el relativo a los fines por los que se crean las bases de datos para garantizar qué tipo de datos se procesan y mantener un cierto tipo de intimidad al no poder realizar un cambio de fin. Volvemos a encontrarnos en la disyuntiva de que, hoy día con la reutilización de bases de datos, tal limitación es casi imposible, la normativa europea lo permite siempre que se cumplan con los requisitos que se exigen.
La regulación europea se puede dividir en varias secciones de protección. En la parte relativa a los derechos de información y control sobre los datos que debe tener el titular de los mismos, los cuales tienen que estar protegidos ante la posible restricción de su ejercicio315
no se encuentran penalmente protegidos expresamente. Además, como se ha podido apreciar en diferentes casos prácticos el Derecho al olvido, siendo una buena creación desde el mundo de las ideas, en la realidad práctica es casi imposible debido al esfuerzo y costes que implica controlar todos los posibles implicados en su difusión. Internet es principalmente descentralizada y, aun pudiendo dirigirse a los principales motores de búsqueda para eliminar la información, es imposible controlar todas las páginas webs que pueden tener la información o las plataformas descentralizadas de intercambio de información como las redes P2P. En cualquier caso, el hecho de que
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alguien negase...
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