Propuesta de Directiva CE sobre firmas electrónicas

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado

5.7 Propuesta de Directiva CE sobre firmas electrónicas

Esquema de los preceptos más significativos del primer borrador de propuesta de Directiva sobre firmas electrónicas (Abril de 1998):

Texto de la primera propuesta de Directiva Esquema y Comentarios
Efectos legales de las firmas electrónicas
Artículo 3.- Efectos legales 1. Los Estados Miembros deberán asegurar que, con respecto a los datos autentificados por medio de una firma electrónica suministrada por un proveedor de servicios de certificación, que cumple los requisitos establecidos en esta Directiva, existe la presunción legal de que: (a) los datos no han sido alterados desde el momento en que la firma electrónica fue añadida a ellos;
(b) la firma electrónica pertenece efectivamente a la persona que realizó la firma digital; y
(c) la firma electrónica fue añadida por dicha persona con la intención de firmar los datos
1. Presunciones legales En este precepto se recogen los principios establecidos tradicionalmente por la doctrina respecto a los fundamentos jurídicos que deben regir una transacción de comercio electrónico. La necesidad de establecer presunciones legales respecto a la integridad y autenticidad de una operación electrónica en la que se funden las voluntades contractuales de ambas partes resulta fundamental para otorgar seguridad jurídica al negocio realizado y al tráfico mercantil o de consumo que tenga lugar en el nuevo entorno generado por las redes telemáticas. El principio de INTEGRIDAD queda recogido en la presunción de que los datos no han sido alterados desde el momento en que la firma electrónica fue añadida a ellos. Ello garantiza que los elementos básicos del negocio, como el precio, la cantidad y las característica de lo contratado, entre otros, se considerarán válidos salvo que la parte en desacuerdo demuestre que efectivamente han sido alterados o se han incumplido las normas de seguridad establecidas para garantizar la integridad de la información. El principio de AUTENTICIDAD se integra en la presunción de que la firma electrónica pertenece efectivamente a la persona que realizó la firma digital. Esta garantía es necesaria para dar a cada parte la certeza de que la otra es realmente quien dice ser. La base técnica de esta presunción se encuentra en el desarrollo de protocolos de seguridad como la especificación SET que permitan la generación y el tratamiento de firmas digitales. Esta garantía está asociada a las normas de custodia de
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