Propuesta de Reglamento sobre acceso público a documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

AutorUE
CargoLegislación en preparación - Documento 500PC0030

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Antecedentes

    El Tratado de Amsterdam introdujo un nuevo artículo 255 en el Tratado CE, que confiere a los ciudadanos de la Unión y a las personas que en ella residan el derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Asimismo, el Tratado incluye entre los principios generales de la Unión la idea de que las decisiones han de adoptarse de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible.

    De conformidad con las disposiciones de ese nuevo artículo 255, corresponde a la Comisión preparar una propuesta legislativa relativa a los principios generales y los límites que han de regular el derecho de acceso a los documentos de las tres instituciones. Dicha propuesta debe adoptarse de acuerdo con el procedimiento de codecisión en el plazo de los dos años siguientes a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, es decir, antes del 1 de mayo de 2001. Asimismo, cada una de las instituciones ha de incluir en su reglamento interno disposiciones específicas sobre el acceso a sus documentos.

    El Consejo y la Comisión aplican desde hace más de cinco años un código de conducta común relativo al acceso del público a sus documentos. El Parlamento Europeo adoptó un sistema similar en julio de 1997. [1]

    [1] Código de conducta relativo al acceso del público a los documentos del Consejo y de la Comisión, adoptado por el Consejo el 20 de diciembre de 1993, DO L 340, de 31.12.1993, p. 43, y por la Comisión el 8 de febrero de 1994, DO L 46, de 18.2.1994, p. 58. El Parlamento Europeo adoptó una Decisión relativa al acceso del público a sus documentos el 10 de julio de 1997, DO L 263, de 25.9.1997, p. 27.

  2. Preparación de la propuesta de reglamento

    Al elaborar la presente propuesta de reglamento, la Comisión ha tomado especialmente en consideración los siguientes elementos:

    - Legislaciones de los Estados miembros en materia de acceso a los documentos y, más concretamente, las prácticas correctas vigentes en los países nórdicos, que cuentan con una larga tradición de apertura de sus documentos al público.

    - Informe de la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlamento Europeo sobre la transparencia en la Unión Europea, aprobado por el Parlamento Europeo en el pleno de 12 de enero de 1999 (ponente: Sra. Lööw).

    - Convención de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, firmado en Aarhus en junio de 1998.

    - Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo elaborado tras la investigación de oficio sobre las normas de acceso del público a los documentos de las instituciones y órganos comunitarios [2].

    [2] DO C 44, de 10.2.1998, pp. 9-13.

    - Libro Verde sobre la información del sector público en la sociedad de la información [3].

    [3] COM(1998) 585.

    - Experiencia positiva adquirida en los últimos cinco años mediante la aplicación del sistema introducido de manera voluntaria por el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo, que se plasma en los informes del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación de su código de conducta.

  3. Beneficiarios del derecho de acceso (artículo 1)

    De conformidad con las disposiciones del artículo 255 del Tratado CE, todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro disfruta del derecho de acceso a los documentos. Como ya ocurre dentro del sistema actual, el solicitante no tiene que justificar su petición.

  4. Ámbito de aplicación del reglamento (artículos 2 y 3)

    Instituciones cubiertas por el reglamento

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Tratado CE, el reglamento será únicamente aplicable a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Tales instituciones y sus componentes se definen en el artículo 3.

    Materias cubiertas por el reglamento

    El apartado 1 del artículo 28 y el apartado 1 del artículo 41 del Tratado de la Unión Europea prevén explícitamente que el derecho de acceso también es de aplicación a los documentos sobre política exterior y de seguridad común y sobre cooperación policial y judicial en materia penal.

    Por otra parte, sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el presente reglamento también es aplicable a los documentos referentes a las actividades reguladas por los Tratados CECA y Euratom [4].

    [4] Sentencia de 15.12.1987, Deutsche Babcock, 328/85, Recopilación 1987, p. 5119.

    Documentos cubiertos por el reglamento

    La legislación abarcará todos los documentos que obren en poder de las tres instituciones; a saber: los documentos por ellas redactados o los documentos elaborados por terceros que estén en su posesión. Esta extensión supone un gran paso adelante respecto del sistema actual, que solamente abarca los documentos elaborados por las instituciones.

    Tanto el Parlamento Europeo como el Defensor del Pueblo Europeo apoyan con gran interés dicha extensión, que, por otra parte, se adecuaría a la legislación ya existente en la gran mayoría de los Estados miembros. Además, la Declaración n° 35 aboga a favor de una interpretación más amplia del artículo 255. No obstante, se sobreentiende que se denegará el acceso a los documentos redactados por terceros que estén cubiertos por alguna de las excepciones previstas en el artículo 4. Por lo demás, en caso de que surjan dudas, la institución de que se trate deberá consultar previamente al autor del documento, reservándose sin embargo el derecho de adoptar una decisión final sobre el acceso al mismo si no recibe respuesta alguna. A fin de informar debidamente a los ciudadanos europeos de esta extensión, el acceso quedará limitado a los documentos de terceros remitidos a la institución con posterioridad a la entrada en aplicación del presente reglamento.

    Definición del término "documento"

    La definición del término "documento" abarca todos los...

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