SAP Barcelona 397/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:6511
Número de Recurso612/2004
Número de Resolución397/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPINDª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-TERCERA

ROLLO Nº 612/2004-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 271/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 397

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a Veintiuno de Junio de Dos Mil Cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 271/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Sabadell, a instancia de D. Aurelio, contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., MANGA FILMS S.L., GESTMUSIC ENDEMOL S.A. y CANAL SATÉLITE DIGITAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte codemandada GESTMUSIC ENDEMOL S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Febrero de 2.004, por la Sra. Magistrada titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo estimar parcialment la demanda presentada per la procuradora Sra. Rifà, en representació Don. Aurelio, i condemno l'entitat demandada Gestmusic Endemol SA a pagar l'actor la quantitat de 18.000 Euros, sense fer especial imposició de les respectives costes causades a aquests dos litigants. Decideixo desestimar la demanda respecte de les codemandades entitats Televisión Española SA, Manga Films SL i Canal Satélite Digital SL, amb imposició a la part actora de les costes causades a aquests tres litigants".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte codemandada GESTMUSIC ENDEMOL S.A. mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 18.1 CE en relación con la LO1/82 va dirigida a un pronunciamiento por el que se declare la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y propia imagen de D. Aurelio, condenándose a las entidades MANGA FILMS SL, TVE; GESTMUSIC SA y CANAL SATELITE DIGITAL a (1) retirar de la venta los vídeos VHS y DVD que contengan la repruducción a que se aludirá, no autorizada por el actor y (2) se condene solidariamente a dichos demandados en la suma de 120.000 Euros o en la que prudencialmente se fije, por los daños morales causados al actor por la repercusión de las imágenes retransmitidas (concreta en "sentimiento de humillación, impotencia, frustración, sufrimiento psíquico, preocupación, molestias y...burlas"). A dicha pretensión se opusieron: A) MANGA FILMS SL, negando su intervención en la presunta intromisión ilegítima así como la titularidad de los derechos de reproducción y distribución que corresponden a RTVE, y por ello falta de legitimación pasiva; así como inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor: el actor intervino de forma voluntaria, en un proceso de selección ante un auditorio con, al menos, los demás concursantes, conociendo y consintiendo la grabación, y no puede reprocharse acto alguno que suponga ataque al honor (las imágenes se limitan a constatar la actuación, sin ningún comentario, y sin que se le identifique) y, de otro lado, la suma reclamada es exagerada. B) GESTMUSIC ENDEMOL SA Unipersonal, al considerar que existió consentimiento y "cesión" de los derechos sobre su imagen. C) TVE SA, al no haber intervenido en la ejecución del cásting, en la realización ni el la producción del referido programa, ni fueron utilizados recursos humanos o técnicos ni los locales de TVE, siendo solo el medio audiovisual de difusión, conociendo y consintiendo el actor la grabación de su actuación, y en ningún momento requirió para que no se reprodujera, correspondiendo las imágenes fielmente a su actuación, sin comentario vejatorio alguno, no existiendo atentado alguno al honor, la intimidad y la propia imagen, resultando la indemnización reclamada del todo punto improcedente y excesiva. D) CANAL SATELITE DIGITAL, negando haber emitido el triler publicitario anunciando el programa, sino una grabación de promoción de uno de sus canales, el de Operación Triunfo, solo accesible para abonados que tienen contratada dicha modalidad de programación, y cuya grabación (basada en imágenes cedidas por GESTMUSIC) no vulnera los derechos fundamentales que se dicen afectados en la demanda, siendo el fragmento en que aparece el actor aséptico y accesorio.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, considerando que existió una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen (no en el honor ni en la intimidad) del actor, en cuanto a la difusión de la prueba a través de la TV y mediante DVD y VHS, por cuanto "no ha consentido la utilización de su imagen para estas finalidades, sino únicamente para facilitar el proceso de selección de los concursantes del programa", en relación con los arts. 7 y 9 de la LO 1/82, exclusivamente por GESTMUSIC ENDEMOL SA (autora de la filmación y decente de las imágenes a las otras demandadas), condenando a ésta a abonar a aquél (por el puro concepto de daños morales) la suma de 18.000 Euros (por el sentimiento del ridículo, aunque no conste que le haya producido ningún perjuicio concreto), sin costas, y absolviendo al resto de las demandadas, así como desestimando la primera de las peticiones antedichas. Frente a dicha resolución se alzan: A) el actor, por (1) la desestimación de la demanda respecto de las codemandadas absueltas, dado que no se le pueden oponer los contratos privados entre las...

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