SAP Valencia 549/2007, 8 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2007:2488 |
Número de Recurso | 505/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 549/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
549/2007
ROLLO 000505/2007
SENTENCIA Nº 549
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistradas
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la ciudad de VALENCIA, a ocho de octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Lliria, con el nº 000293/2006, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Y DIRECCION001 contra Dª Claudia, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte apelante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y DIRECCION001.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de LLIRIA, en fecha 11-4-07, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora ANA PERIS, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Y DIRECCION001 contra Claudia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Claudia de todos los hechos aducidos en su contra, sin que haya lugar a las declaraciones instadas por la parte actora ; imponiento a ésta el pago de las costas."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Y DIRECCION001, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3-10-07.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y DIRECCION001, presentó demanda contra Dª Claudia,interesando la condena de la demandada a que retire las rejas instaladas en elementos comunes y ello con fundamento en que la demandada, ha instalado unas rejas en su vivienda incumpliendo las normas estatutarias ya que no esta permitido que las viviendas ubicadas en el primer piso tengan rejas en los balcones. La demandada se opuso a la demanda alegando que la reja que ha colocado esta permitida por el Reglamento de régimen interior en su letra L, que ella la tiene instalada desde el mes de Julio de 2004, que lo que se debatió en Junta de 7 de julio de 2005 no puede tener efectos retroactivos. La sentencia de instancia desestimó la demanda y frente a dicha...
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