SAP Valencia 549/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2007:2488
Número de Recurso505/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución549/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

549/2007

ROLLO 000505/2007

SENTENCIA Nº 549

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a ocho de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Lliria, con el nº 000293/2006, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Y DIRECCION001 contra Dª Claudia, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte apelante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y DIRECCION001.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de LLIRIA, en fecha 11-4-07, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora ANA PERIS, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Y DIRECCION001 contra Claudia, debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Claudia de todos los hechos aducidos en su contra, sin que haya lugar a las declaraciones instadas por la parte actora ; imponiento a ésta el pago de las costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Y DIRECCION001, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3-10-07.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y DIRECCION001, presentó demanda contra Dª Claudia,interesando la condena de la demandada a que retire las rejas instaladas en elementos comunes y ello con fundamento en que la demandada, ha instalado unas rejas en su vivienda incumpliendo las normas estatutarias ya que no esta permitido que las viviendas ubicadas en el primer piso tengan rejas en los balcones. La demandada se opuso a la demanda alegando que la reja que ha colocado esta permitida por el Reglamento de régimen interior en su letra L, que ella la tiene instalada desde el mes de Julio de 2004, que lo que se debatió en Junta de 7 de julio de 2005 no puede tener efectos retroactivos. La sentencia de instancia desestimó la demanda y frente a dicha...

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