SAP Vizcaya 628/2001, 15 de Junio de 2001

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APBI:2001:2718
Número de Recurso689/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución628/2001
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZD. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENAD. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta

Tfno.: 94-(4016665)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-99/009084

R. MENOR CUANTIA 689/00

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)

Autos de J. MENOR CUANTIA 181/99

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Recurrente: C.P. CARRETERA DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE BILBAO

Procurador/a: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ

Abogado/a: RAFAEL MATE RIAÑO

Recurrido: Eugenio

Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a: JON RUEDA MADINA

SENTENCIA Nº 628/01

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a quince de Junio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 181/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA CARRETERA DIRECCION000 DE BILBAO representada por el Procurador Sr. López Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Mate Riaño y como parte apelada D. Eugenio representado por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigido por el Letrado Sr. Rueda Madina.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 20 de Septiembre de 2000 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bartau Rojas en representación de D. Eugenio frente a la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la Carretera DIRECCION000 debo declarar como declaro la obligación de los copropietarios de participaciones indivisas de los sótanos que a su vez sean propietarios de viviendas, a contribuir en los gastos de mantenimiento, reparación, mejoras, limpieza y alumbrado del portal y escalera, por así estar previsto en las normas comunitarias establecidas en el título constitutivo, todo ello con imposición a la demandada de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 689/00 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 23 de Mayo de 2001 en cuyo acto:

El Letrado apelante solicitó la estimación del recurso, la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se desestime la Demanda, con expresa imposición de las costas, de ambas instancias, a la parte apelada, por temeridad.

El Letrado apelado solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la resolución recurrida. Con imposición de costas, de ambas instancias, a la parte apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso formulado por la parte demandada argumenta, en orden a la interesada revocación de la sentencia de instancia y sustitución por otra que acuerde desestimar la demanda interpuesta, que es abrumadora la prueba que acredita el establecimiento por la comunidad, ya desde la primera junta, de un sistema de contribución a través de una cuota fija mensual e igual para todos los comuneros, así como que la anterior circunstancia no le era desconocida al actor que admitió el acuerdo y que ni siquiera cuando fue presidente y administrador calculó los gastos sobre la base de la norma estatutaria que ahora considera aplicable, lo que demuestra que se vuelve contra sus propios actos al cuestionar un acuerdo que se viene aplicando desde hace más de 18 años y que jamás impugnó.

SEGUNDO

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