SAP Madrid 98/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2007:2620 |
Número de Recurso | 838/2005 |
Número de Resolución | 98/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00098/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7012459 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 838 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 82 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID
De: Diana
Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL
Contra: CDAD. DE PROP. C/ DIRECCION000, NUM. NUM000 -MADRID
Procurador: MARIA JOSE BUENO RAMIREZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre X, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª. Diana, y de otra, como demandado-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33, de los de Madrid, en fecha trece de diciembre de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Dª. Diana contra la comunidad de propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid en la persona de su representante legal, el Sr. Presidente de la Comunidad de Propietarios, D. Jose Augusto y absolver a la parte demandada de todas las pretensiones ejercitadas por la parte actora. Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandante".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de diciembre de 2.005, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de febrero de dos mil siete.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por el Procurador don Manuel Sánchez Puelles y González de Carvajal, en nombre y representación de doña Diana, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquella contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 NUM000 de Madrid, frente a la que impugna la Junta celebrada el día 23 de octubre de 2003 en la que se aprobó, por amplia mayoría, la instalación de un segundo ascensor, lo que constituye una mejora no exigible a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal y que eleva la cuota mensual de cada propietario, que era de 44,18 €, a la suma de 2174 €. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Alega la recurrente, en primer término, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la apreciación de la prueba al decir en su "Fundamento de Derecho Segundo" que la demandante actuó de forma contradictoria no oponiéndose a la aprobación del punto 6º del acuerdo comunitario impugnado, por el que se sometió a la consideración de la junta el carácter necesario, entre otras, de las obras de instalación de un ascensor montacargas en el patio que estaba a la espalda del ascensor actual, mientras que se opuso al acuerdo adoptado como punto 7º de la misma junta, por el que se sometió a su aprobación la instalación de un segundo ascensor- montacargas como nuevo servicio de interés general. Añade la apelante que no existió tal contradicción sino que se trataba de cuestiones diferentes, aprobando aquella la realización de obras necesarias pero no prestando en ningún momento su conformidad a la instalación del segundo ascensor.
Rechazamos tal impugnación. En primer lugar, el único acuerdo de la Junta General Ordinaria celebrada por la Comunidad de Propietarios demandada el 23 de octubre de 2003 que se impugna en el presente procedimiento al amparo de lo dispuesto en el...
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