SAN, 21 de Octubre de 2013

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:4662
Número de Recurso230/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 230/2012, interpuesto por D. Lucas, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ortega Fuentes, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 10 de mayo de 2012 por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central [Sala Tercera Vocalía Undécima; R. G. NUM007 ]; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 17 de junio de 2010, la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Madrid, AEAT] dictó acto administrativo declarando la responsabilidad subsidiaria [ art. 40.1, párrafo primero, Ley 230/1963] de D . Lucas [N. I. F.: NUM000 ] en el pago de las obligaciones tributarias pendientes de CORPORACIÓN INVERSORA DE PARQUES, S.A., por los conceptos de IVA [Cuota, intereses y sanción - Ejercicios 1998/99/00] e Impuesto sobre Sociedades IVA [Cuota, intereses y sanción - Ejercicios 1997/98/99/00], por importe total de 4.592.486,50 Euros.

Frente al referido acto administrativo interpuso el obligado tributario reclamación económicoadministrativa, que fue estimada parcialmente por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 10 de mayo de 2012 [R. G. NUM007 ].

SEGUNDO

Con fecha de 29 de junio de 2012, el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ortega Fuentes, actuando en nombre y representación de D. Lucas, interpuso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 10 de mayo de 2012 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima; Expte. núm. R. G. NUM007 ].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 11 de julio de 2012 [Recurso Contencioso- Administrativo núm. 230/2012]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 31 de mayo de 2013 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se proceda a la anulación de la resolución del TEAC inmediatamente impugnada, así como del acto administrativo de derivación de responsabilidad tributaria a que aquella se contrae, por considerar que son contrarios a derecho.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 12 de julio de 2013, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 15 de julio de 2013, se fijó la cuantía del proceso [indeterminada] y se recibió el proceso a prueba, admitiendo la documental propuesta por la parte demandante. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 16 de septiembre de 2013 se señaló para votación y fallo el día 10 de octubre de 2013, fecha en la que tuvo lugar, prosiguiendo la deliberación el día 17 de octubre de 2013, y quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada por el Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha de 10 de mayo de 2012 [R. G. NUM007 ], por la que se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa formulada por D. Lucas respecto del acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria descrito en el Antecedente Primero de esta sentencia.

  2. En el acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado el 17 de junio de 2010 en aplicación del art. 40.1, párrafo primero, de la Ley 230/1963, se estableció el alcance de la responsabilidad del ahora demandante, como responsable subsidiario de las deudas tributarias pendientes de Corporación Inversora de Parques, S. L., correspondientes al período 1997 a 2000, en el que aquel figuraba como miembro del Consejo de Administración de la indicada sociedad. El alcance total de la deuda derivada se cifró en 4.592.486,50 Euros, desglosado del modo siguiente:

    IVA Actas Inspecc. 1998-2000 - Clave liquidación NUM001 : 966.887,68 Euros.

    IVA Actas Inspecc. 1998-2000 Sanción - Clave liquidación NUM002 : 394.862,55 Euros.

    Sociedades Actas Inspecc. 1997-2000 - Clave liquidación NUM003 : 2.302.835,10 Euros.

    Sociedades Acta Inspecc. 1997-2000 Sanción - Clave liquidación NUM004 : 927.901,17 Euros.

    El TEAC estimó, en parte, la reclamación formulada por el interesado, confirmando el acuerdo de derivación impugnado, pero excluyendo del alcance de la responsabilidad derivada el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1997 y el IVA de los ejercicios 1998-2000, sin perjuicio de lo señalado en los fundamentos de derecho quinto y noveno de la resolución correspondiente. Y ello por haberse liquidado el IVA por períodos anuales y no trimestrales como señala la normativa del impuesto, y por haber prescrito la acción para sancionar respecto del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1997 y el IVA del ejercicio 1998 y primer trimestre de 1999. Pero manteniendo, respecto del IVA no prescrito "la posibilidad de practicar nuevos cálculos, con aplicación del art. 66.3 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003.

  3. Esta Sala y Sección, en sentencia de 16 de septiembre de 2013 [Rec. 232/2012 ], ya se ha pronunciado sobre la derivación de responsabilidad subsidiaria de las deudas pendientes de Corporación Inversora de Parques, S. A., a cargo de otro de los administradores de esta sociedad, D. Amadeo, que fue nombrado administrador de la Sociedad, con carácter de vocal del Consejo de Administración, desde su constitución, en 1.993, hasta su dimisión, acordada mediante escritura de 5 de diciembre de 2.002, inscrita en el Registro Mercantil el 15 de enero de 2.003.

SEGUNDO

Planteamientodel recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal deducida en la demanda [ art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como del acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria a que el mismo se contrae.

  2. Como fundamento de dicha pretensión, se hacen valer los siguientes motivos de impugnación [ art.

    56.1, Ley 29/1998 ]:

    a) Motivos de oposición referidos a los acuerdos sancionadores dictados en relación a Corporación Inversora de Parques, cuya estimación determinaría la anulación del acuerdo de derivación: (i) Caducidad de la potestad sancionadora, por incumplimiento del plazo de un mes previsto en el art. 49.2 j) [del] Real Decreto 939/1986, que estaba vigente en el momento en que se incoaron las actas de inspección (27 de noviembre de 2002). Aplicación al presente caso de la doctrina sentada por la Sala a la que nos dirigimos, en sus sentencias de 14 de octubre (recurso 704/2010 ), 12 de febrero de 2009 (recurso 491/2006 ) y 9 de mayo de 2011 (recurso 448/2009 ). (ii) Nulidad de pleno derecho del acuerdo sancionador relativo al IVA (2º, 3º Y 4º trimestre de 1999 y ejercicio 2000), por infracción del principio de tipicidad (iii) Nulidad de pleno derecho de los acuerdos sancionadores relativo, por insuficiente motivación de la culpabilidad (iv) Inexistencia de infracción tributaria, por no concurrir el elemento subjetivo - negligencia- en la conducta del obligado tributario.

    «b) Motivos de oposición que afectan al acuerdo de derivación de responsabilidad: (i) Improcedencia del acuerdo de derivación de responsabilidad, al no estar el deudor principal en una situación de insolvencia que justificase la declaración de fallido . (ii) Nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad y de la resolución del TEAC que lo confirma parcialmente, por infracción de las reglas sobre carga de la prueba ( art. 105.1 LGT ), al no haber aportado la AEAT a este procedimiento los documentos integrantes del expediente que dio lugar al acuerdo de derivación de responsabilidad dirigido contra D. Lucas, generando una situación de indefensión material (iii) Ad cautelam : tras la reforma del art. 41.4 LGT operada por la Ley 7/2012 el acuerdo de derivación de responsabilidad debería en todo caso anularse para ofrecer al presunto responsable la posibilidad de acogerse a las reducciones de conformidad (30%) y pronto pago (25%).»

    c) Motivo de oposición que afecta al pronunciamiento que realiza el TEAC en el fundamento jurídico noveno de su resolución (página 17): es contrario a derecho que el TEAC establezca la posibilidad de realizar, a los solos efectos de determinar el alcance de la responsabilidad, (sic) nuevos cálculos de carácter trimestral respecto del IVA que fue liquidado por la Inspección por períodos anuales. Para derivar las deudas relativas al IVA a mi representado seria necesario dictar nuevos acuerdos de liquidación y sancionadores respecto de CIPSA.

  3. Más concretamente, a través de dichos motivos de impugnación, la parte demandante hace las siguientes...

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