SAP Madrid 27/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2005:482
Número de Recurso797/2003
Número de Resolución27/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00027/2005

Fecha: 20/01/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 797/2003

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: CONSTRUCCIONES PROZIDE, S.A.

PROCURADOR: D. RAFAEL SÁNCHEZ-IZQUIERDO NIETO

Apelado: DIRECCION000 DE MADRID

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS BARRAGUÉS FERNÁNDEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 464/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 67 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veinte de enero de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 464/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 797/2003, en los que aparece como parte apelante: D. CONSTRUCCIONES PROZIDE, S.A. representado por el procurador D. RAFAEL SÁNCHEZ-IZQUIERDO NIETO, y como apelado: DIRECCION000 DE MADRID, representada por el procurador D. JOSÉ LUIS BARRAGUÉS FERNÁNDEZ, sobre acción decenal por vicios ruinógenos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 464/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 67 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Silvia Abella Maeso, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 67 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 20 de Junio de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que, estimando en parte la demanda que dio origen al presente procedimiento, interpuesta por el Procurador Don José Luis Barragués Fernández, en nombre y representación de DIRECCION000 de Madrid, contra Construcciones Prozide, S.A.:

  1. - Se condena a CONSTRUCCIONES PROZIDE, S.A., a que lleva a cabo las reparaciones de vicios y defectos construtivos que padecen los edificios integrantes de la Comunidad de Propietarios demandante, en los siguientes elementos:

    a).- Reparación de la rd de saneamiento de los edificios, que deberá contar, cuando menos, con la debida pendiente.

    b).- Reparación del foso de los ascensores, acometiendo la debida impermeabilización par evitar futuras filtraciones de agua e inundaciones.

    c).- Reparaciones necesarias para eliminar las humedades surgidas en sótano 2º que provengan de defectos en el aislamiento exterior de los muros, no aquellos provenientes de filtraciones de agua por lavado de coches.

    d).- Reparaciones necesarias para evitar las humedades en sótano 1º en los accesos desde nivel de jardín y piscina y en general los que provengan de filtraciones procedentes del exterior del edificio, no aquellas derivadas de filtraciones por agua procedente de lavado de coches.

    e).- Reparación de desperfectos en Terrazas de las viviendas de la planta 1!ª, en concreto, petos, solados, juntas de dilatación, así como defectos del recibo de puertas de acceso a las terrazas.

    f).- Reparación de las cubiertas de los edificios, en petos, solados, juntas de dilatación, elementos de ventilación y cuerpos voladizos.

    g).- Reparación de grietas en fachadas.

    h).- Reparación de la carpintería exterior, tanto en lo relativo a los defectos de aislamiento frente al agua, como los relativos a aislamiento térmico.

  2. - Se condena a CONSTRUCCIONES PROZIDE, S.A., a que abone a la comunidad de propietarios actora la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (6.860,17 euros).

    Se desestiman el resto de las pretensiones, absolviendo de ellas al demandado, y no se imponen las costas a ninguna de las partes, debiendo abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. Sánchez Izquierdo Nieto, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Construcciones Prozide S.A., interpone recurso de apelación contra la sentencia de 20 de Junio de 2003, del Juzgado de 1ª. Instancia nº 67 de Madrid, que estima parcialmente la demanda de DIRECCION000 de esta Capital. En la primera de sus alegaciones plantea la falta de legitimación de la actora ya...

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