SAP Barcelona 248/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2006:5373
Número de Recurso863/2005
Número de Resolución248/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 863/2005-C

JUICIO VERBAL NÚM. 231/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 248/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 231/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Barcelona, a instancia de FINQUES I SERVEIS CALAFELL S.L. representada por el procurador D. Carlos Badía Martínez, contra D. Jose Ramón representado por la procuradora Dª. Concha Cuyas Henche, y contra ESTRUCTURAS NAVAS S.A. representada por la procuradora Dª. Carmen Rami Villar; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 01 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Santiago EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE "Finques i Serveis Calafell,S.L." contra "Estructuras Navas, S.A" representada por el procurador CARMEN RAMI VILLAR y Jose Ramón representada por el procurador CONCHA CUYA HENCHE debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias que se opusieron en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandante no es Finques i Serveis Calafell, S.L., sino la comunidad de propietarios del edificio de la CALLE000 número NUM000 de Calafell. Lo que ocurre es que la sociedad comparece en representación de la comunidad, de la que es administradora. De hecho, si no fuese así, no habría ningún problema de representación. Porque el Juzgado rechazó la demanda por entender que no era admisible que compareciese en juicio, en representación de una comunidad de propietarios, la administradora de la misma, ya que la representación corresponde al presidente, conforme a lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal . Norma ésta de carácter imperativo que no puede ser orillada por la vía del artículo

20.f) de dicha ley, que confiere a los administradores todas las atribuciones que se les atribuyan por la junta de propietarios.

No compartimos el criterio del Juzgado.

Segundo

Vaya por delante que en este caso la comunidad confirió a la administradora, expresamente, la facultad de representarla en juicio. Lo hizo mediante acuerdo de la junta de propietarios de 15 de mayo de

2.004, concebido en términos generales, pues se facultó a la administradora para representar en juicio a la comunidad, no en un asunto concreto sino en general. Al entender de la sala no se trata de un acuerdo contrario a las leyes y, menos, tan contrario que pueda ser dejado sin efecto sin mediar una...

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