SAP Cantabria 293/2003, 17 de Septiembre de 2003
Ponente | BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA |
ECLI | ES:APS:2003:1761 |
Número de Recurso | 99/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 293/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
SENTENCIA 293/03
Iltmos. Sres.
Presidente.
D. AGUSTÍN ALONSO ROCA
Magistrados:
D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA
En Santander, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.
VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de juicio de arrendamientos urbanos determinación de rentas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Castro Urdiales, seguidos entre las partes, como apelante, DON Diego , y como apelado a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , Nº NUM000 DE CASTRO URDIALES, actuando como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.ANTECEDENTES DE HECHO
Que los autos de juicio de arrendamientos urbanos sobre reclamación de cuotas a morosos procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Castro Urdiales, fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Castro Urdiales se dictó sentencia en los mencionados autos con fecha 6 de marzo de 2002, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Ana María , como Administradora de la Comunidad de Propietarios CALLE000 , nº NUM000 de esta Ciudad, contra D. Diego , en reclamación de 193.429 Ptas. debo declarar y declaro haber lugar a ella, condenando al demandado a abonar a la actora citada suma, con imposición de las costas al demandado."
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, previa presentación en el Juzgado de Instancia de los escritos de alegación, y, señalándose la VOTACIÓN Y FALLO del presente recurso para el día de hoy.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Del escrito de interposición del recurso de apelación se desprende que la parte apelante interesa la anulación de la sentencia de instancia, anulación que fundamenta según su propio resumen en la inexistencia de notificación del primer requerimiento, inaplicación del art. 21-11 de la LPH en la redacción anterior a la dada por la LEC 1/2000, y nulidad de la convocatoria a la Junta de Propietarios de 2 de marzo de 2001.
No se aprecia nulidad alguna en la sentencia recurrida que haya de ser declarada toda vez que la misma no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos establecidos en la LOPJ para declarar tal efecto.
Estimando que lo que se pretende de este Tribunal no es una sentencia que anule, sino que revoque la anterior y absuelva al demandado de las pretensiones deducidas contra él en este procedimiento y comenzando por el segundo de los motivos argüidos por la parte apelante -la indebida aplicación del art. 21-11 de la LPH en la redacción anterior a la dada por la LEC 1/2000-, resulta oportuno señalar prioritariamente el marco legal aplicable a la resolución de este caso. Este está configurado principalmente por los arts. 9 y 21 de la LPH en la redacción dada por la ley 8/1999, de 6 de abril, vigente al tiempo de interposición de la demanda. Las modificaciones introducidas por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no resultan aplicables a la primera...
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