SAP Málaga 404/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2006:1449
Número de Recurso818/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 404

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª. Mª JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 818/2005

JUICIO Nº 823/2003

En la Ciudad de Málaga a uno de junio de dos mil seis.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CP CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador Sra.CHAPARRO ROJI, CARMEN. Es parte recurrida CCF21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS SA que está representado por el Procurador D. ANSORENA HUIDOBRO ANGEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de febrero de 2005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Julio Mora Cañizares en nombre y representación de comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial DIRECCION000 contra CCF 21 Negocios Inmobiliarios SA, debo absolver a la entidd demandada de las pretensiones deducidas en su contra"..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de abril de 2006 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación planteado por la Comunidad de Propietarios actora entiende que yerra la Juzgadora "a quo" cuando, por un lado, procede a estimar la excepción de falta de legitimación activa de contrario invocada respecto de las acciones ejercitadas sobre las fincas NUM000 y NUM001, que corresponden a sótanos donde se ubican los garajes del edificio, al tener su propia comunidad de propietarios; y por otro, cuando concluye que no resultan acreditadas las construcciones denunciadas ni que las mismas hayan sido ejecutadas por la entidad demandada. La parte apelada se opuso a los motivos del recurso y solicitó la confirmación de la sentencia en base a las propias razones que contiene la misma y en las expuestas en su escrito con imposición de costas.

SEGUNDO

La primera cuestión a dilucidar radica en determinar si los dos motivos en que se sustenta el fundamento de derecho segundo de la resolución apelada relativo a la falta de legitimación de la actora, son acertados. Y la respuesta a tal interrogante ha de ser negativa. Así en relación a la existencia de un libro de actas para considerar real una comunidad de propietarios de las fincas reseñadas diferente a la actora, cuando resulta que se aporta unas fotocopias, además, impugnadas, de solo la portada de dicho libro, y diligencia extendida por el Registrador por la que lo legaliza, sin más, sin que conste ni una sola página escrita, cuando menos, donde figure la propia Junta donde se acuerda constituirse en comunidad independiente, no es de recibo. Como tampoco la conclusión que alcanza de la certificación registral de dichas fincas. Pues, en el caso que se estudia, se indica en la escritura de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal de fecha 10 de octubre de 1989, así como en otros documentos públicos relativos a las mismas fincas, que las citadas forman parte de un conjunto inmobiliario residencial denominado " DIRECCION000 " sobre el que se establece el régimen de una propiedad horizontal con arreglo a las disposiciones de la LPH de 21 de Julio de 1960; y se asigna una cuota de participación en elementos comunes; y que dicha comunidad de propietarios desde su constitución viene funcionando a todos las efectos como un sola comunidad, contando con una sola junta rectora, con un solo órgano de administración, siendo prorrateados los gastos y/o ingresos entre los partícipes del citado inmueble. Sin que se halla acreditado en el procedimiento, como dice la demandada, que se basa en argumentos carentes de demostración abandonando toda argumentación jurídica, la constitución de una subcomunidad independiente y autónoma de los garajes y trasteros, que no...

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