SAP Santa Cruz de Tenerife 148/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2007:475
Número de Recurso761/2006
Número de Resolución148/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 148/07

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitres de marzo de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada Comunidad de Propietarios Centro Comercial Starco, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Arona, en autos de Juicio Ordinario nº 108/04, seguidos a instancias del Procurador D. Buenaventura Alfonso González bajo la dirección del Letrado D. José Domingo Gómez García en nombre y representación de las entidades mercantiles CUBACONTE, S.L. y V & R Kay, S.L., contra la Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Starco, representado por la Procuradora Dª. Belen Galindo Ramos, bajo la dirección del Letrado D. Celso Pérez-Pulido y Cabrera-Pedrianes; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2004, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por las mercantiles CUBACONTE S.L. Y V & R KAY S.L., representadas por el procurador Sr. Alfonso González y asistidas por el letrado Sr. Gómez García, contra la Comunidad de Propietarios del CENTRO COMERCIAL STARCO, representada por el procurador Sra. Galindo Ramos y asistida por el letrado Sr. Pérez- Pulido y Cabrera-Pedrianes, y declaro la nulidad del acuerdo 6ºA de la Junta de Propietarios celebrada el día 19 de noviembre de 2003 por la Comunidad de Propietarios Centro Comercial Starco, solo y exclusivamente en lo relativo a la distribución de la derrama.

En materia de costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Maria Teresa Medina Martín, bajo la dirección del Letrado D. Celso Pérez-Pulido Cabrera-Pedrianes, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Juan M. Beautell López, bajo la dirección de la Letrada Dª Marta Leticia Gómez Toledo ; señalándose para votación y fallo el día 19 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda se alza el recurso del demandado alegando error en la valoración de la prueba así como en la interpretación de las normas que se aplican, recurso al que se opone la actora solicitando la confirmación de la sentencia.

Alega la actora al contestar el recurso de apelación la inadmisibilidad del mismo por no haber cumplido la recurrente con la obligación de aportar la liquidación del impuesto correspondiente, alegación que debe ser desestimada, pues además de no ser la falta de aportación de la referida liquidación causa de inadmisión del recurso como esta Audiencia ha venido manteniendo, con independencia de las sanciones que en el orden fiscal correspondan contra la parte, lo cierto es que se ha llevado a cabo esa aportación aunque lo sea ya en esta Sala, lo que además de lo expuesto carece de transcendencia, por tratarse la recurrente de una comunidad de propietarios exenta de abonar el referido impuesto.

SEGUNDO

La recurrente reproduce en esta alza las excepciones de índole procesal que opone en la contestación a la demanda referidas a la falta de legitimación...

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