SAP Baleares 176/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2006:718
Número de Recurso111/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 176

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Abril de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Palma, bajo el Número 1080/05 , Rollo de Sala Número 111/06, entre partes, de una como demandados apelantes Dª Carmela y D. Jose Enrique representados por la Procuradora Dª Aurea Abarquero Burguera y asistidos por el Letrado D. Pedro Mulet Mas; y de otra como demandante apelada la DIRECCION000 representada por el Procurador

D. Francisco Javier Gayá Font y asistida por el Letrado D. Juan Escandell Torres.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Palma en fecha 5 de diciembre de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se estima la demanda interpuesta por la DIRECCION000 , contra Dª Carmela y D. Jose Enrique y, en consecuencia, se condena a los demandados a abonar a la actora la suma de 1.889'21 euros más sus intereses legales desde el 6 de julio de 2.004, fecha del requerimiento, sin hacer especial mención a las costas causadas en esta instancia. 2.- Se estima parcialmente la reconvención interpuesta por Dª Carmela y

D. Jose Enrique , contra la DIRECCION000 , y se condena a la demandada reconvencional a instalar una antena colectiva de televisión, normalizada y legalizada, con tomas en la vivienda, sin hacer especial mención a las costas causadas en esta instancia".En fecha 20 de diciembre de 2005 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda corregir los errores materiales apreciados en el fallo de la sentencia dictada el pasado día 5 de diciembre, que quedará como sigue: 1.- Se estima la demanda interpuesta por la DIRECCION000 , contra Dª Carmela y D. Jose Enrique y, en consecuencia, se condena a los demandados a abonar a la actora la suma de 1.889'21 euros más sus intereses legales desde el 6 de julio de 2.004, fecha del requerimiento, con imposición a los demandados de las costas causadas en esta instancia. 2.- Se estima parcialmente la reconvención interpuesta por Dª Carmela y D. Jose Enrique , contra la DIRECCION000 , y se condena a la demandada reconvencional a instalar una antena colectiva de televisión, normalizada y legalizada, con tomas en la vivienda, al final de las obras, sin hacer especial mención a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 10 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda inicial sobre reclamación de cantidad en base a la participación de la parte determinada nº 43 de orden, en los gastos extraordinarios, correspondientes al plazo de 30-octubre-03, por parte de la " DIRECCION000 ", de Santa Ponsa (Calviá), contra Dª Carmela y D. Jose Enrique , como propietarios de la vivienda en planta NUM000 , del Bloque NUM001 , escalera NUM002 , en CALLE000 , éstos formularon reconvención en base a la paralización de las obras y exigen la colocación de vidrieras y de antena colectiva, y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, la demanda inicial fue estimada y la reconvencional en parte, por Sentencia de fecha 5-diciembre-2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se estima la demanda interpuesta por la DIRECCION000 , contra Dª Carmela y D. Jose Enrique y, en consecuencia, se condena a los demandados a abonar a la actora la suma de 1.889'21 euros más sus intereses legales desde el 6 de julio de 2.004, fecha del requerimiento, sin hacer especial mención a las costas causadas en esta instancia. 2.- Se estima parcialmente la reconvención interpuesta por Dª Carmela y D. Jose Enrique , contra la DIRECCION000 , y se condena a la demandada reconvencional a instalar una antena colectiva de televisión, normalizada y legalizada, con tomas en la vivienda, sin hacer especial mención a las costas causadas en esta instancia", rectificada por Auto de día 20, cuya parte dispositiva indica: "Se acuerda corregir los errores materiales apreciados en el fallo de la sentencia dictada el pasado día 5 de diciembre, que quedará como sigue: 1.- Se estima la demanda interpuesta por la DIRECCION000 , contra Dª Carmela y D. Jose Enrique y, en consecuencia, se condena a los demandados a abonar a la actora la suma de 1.889'21 euros más sus intereses legales desde el 6 de julio de 2.004, fecha del requerimiento, con imposición a los demandados de las costas causadas en esta instancia. 2.- Se estima parcialmente la reconvención interpuesta por Dª Carmela y D. Jose Enrique , contra la DIRECCION000 , y se condena a la demandada reconvencional a instalar una antena colectiva de televisión, normalizada y legalizada, con tomas en la vivienda, al final de las obras, sin hacer especial mención a las costas causadas en esta instancia"; contra cuya resolución se alza la representación procesal de la parte demandada, denunciando la inexistencia de facultades y atribuciones de la Junta Directiva para modificar las actuaciones presupuestadas y aprobadas, y que ha existido desviación presupuestaria al alza, pero no insuficiencia de medios pues ha habido incremento de subvenciones, e interesa la revocación parcial de la sentencia recaída en la instancia por estimación íntegra de la demanda reconvencional.

La parte demandante se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que las obras de rehabilitación se hallan paralizadas a resultas del desfase económico por error en las mediciones y por falta de pago de las subvenciones públicas, amén de que las pretensiones de los reconvinientes nunca han sido definitivamente denegadas sino provisionalmente, e interesa la desestimación de la demanda interpuesta por los recurrentes.

SEGUNDO

Previene el artº 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su apartado 1 , que "los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

  1. La Junta de propietarios.

  2. El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.

  3. El secretario.d) El administrador.

    En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores"; y corresponde a la Junta de Propietarios (artº 14) apartados "b): Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

  4. Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el...

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