SAP Huesca 80/2001, 5 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS OCHOA HORTELANO
ECLIES:APHU:2001:127
Número de Recurso502/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2001
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 80

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.ANTONIO ANGOS ULLATE *

D.JOSE L. OCHOA HORTELANO *

*

En la Ciudad de Huesca, a cinco de marzo de dos mil uno.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Dos de Jaca, como juicio de cognición registrado al número 97/00, promovido por Comunidad de Propietarios Avenida DIRECCION000 NUM000 de Jaca como demandante, contra Juan Manuel y Olga , como demandado; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 501 del año 2000 e interpuesto por los citados demandados, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don JOSE L. OCHOA HORTELANO Hortelano, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Desestimando las excepciones planteadas por los demandados debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra.Lacasta en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Avenida DIRECCION000 NUM000 de Jaca contra Juan Manuel y Olga representados por la Procuradora Sra.Donesteve y declaro que las obras realizadas por los demandados en sus locales y que afectan a la fachada del patio interior de la actora, consistentes en la apertura de dos nuevas ventanas contravienen e infringen en la LPH DE 1999, por lo que procede su cerramiento condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y que cierren y tabiquen a su costa las ventanas devolviendo la fechada o muro del patio de la actora a su estado anterior bajo apercibimiento de proceder a su realización a su cargo. Con expresa imposición de costas a los demandados vencidos ".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron los demandantes elpresente recurso de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la revocación de la sentencia dictada en primera instancia desestimando la demanda con las consecuencias inherentes a tal declaración; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952, trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida con expresa imposición de costas a los demandados recurrentes, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 502/2000, procediéndose a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de comenzar el estudio del fondo de la cuestión conviene aclarar lo relativo a la falta de legitimación activa alegada en la instancia por la demandada y que es tratada en el fundamento jurídico segundo de la sentencia impugnada. En efecto tienen razón los recurrentes al manifestar en su recurso que no se planteó excepción por haberse adjuntado a la demanda un poder otorgado a favor de procuradores por un presidente anterior, por lo que las consideraciones relativas a la validez de dicha representación resultan ahora inútiles, máxime cuando la propia demandada en el escrito de resumen de pruebas practicadas para mejor proveer ya manifestó conformidad con la plena validez de dicha instrumentalización de la representación. La excepción efectivamente planteada se articula por entender los recurrentes que el Presidente no actúa en representación de los intereses de la comunidad sino en representación de una minoría (concretamente a los 39 copropietarios que mostraron expresamente su oposición a las obras). En este punto debemos confirmar íntegramente lo decidido en la sentencia recurrida, que destaca la presunción legal de la autorización...

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