SAP Valencia, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2011

1 Rollo nº 000031/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veinte de mayo de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 002122/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE VALENCIA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ISIDORO GIMENO BUSTOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª. LOURDES PEREZ ASENSIO, y de otra como demandados - apelado/s CIVERS 90 SL, representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y DANIEL MATALLIN S.L. dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE MARTINEZ MOROTE y representado por el Procurador DON RAUL VICENTE BEZJAK.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, con fecha 6 de Octubre de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000, de Valencia, contra CIVERS 90, S.L. y DANIEL MATALLÍN, S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos obrantes en la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte actora.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de CIVERS 90, S.L., contra la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000, de Valencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos obrantes en la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 16 de mayo de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Valencia formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Civers 90 S.L. como propietaria del inmueble y contra la mercantil Daniel Matallín S.L. como arrendataria, pidiendo que se declare que las obras realizadas por la demandada Daniel Matallín en la fachada suponen una modificación de elementos comunes y se condene a las demandadas solidariamente a la reposición de la fachada a su estado original; concretamente, el cartel publicitario en primera planta ocupando la longitud del voladizo; la salida de humos o gases y una tubería de cobre de conducción de gas natural.

Las dos demandadas se han opuesto a la reclamación, formulando reconvención Civers 90 S.L. La sentencia de instancia ha desestimado la impugnación de los acuerdos sociales que ha realizado la mercantil Civers 90 S.L. y ha desestimado la demanda contra las dos demandadas.

Frente a dicha resolución ha formulado recurso de apelación la parte demandante invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La representación de Civers 90 S.L. se ha aquietado a la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

>

TERCERO

En su escrito de recurso, la parte apelante ha invocado que el juzgador de instancia no ha realizado una correcta valoración de la prueba, ya que el cartel que en su momento colocó el anterior ocupante, don Ezequias, fue autorizado por la Comunidad de Propietarios. Y ha quedado probado que requerido el demandado para que entregase a la Comunidad de Propietarios un boceto del cartel que deseaba colocar y recabar la autorización, se limitó a colocarlo sin más. Por todo ello estima que se trata de una colocación ex novo y era necesaria la autorización de la Comunidad de Propietarios.

El motivo debe ser estimado.

Hemos de partir de que se trata del primer piso de una finca o entresuelo, y que, como tal no se rige por el criterio flexible que la jurisprudencia viene aplicando a la decoración y publicidad de las plantas bajas, como recoge el Tribunal Supremo, entre otras en la STS, Civil sección 1 del 14 de Febrero del 2011 (ROJ: STS 533/2011) Recurso: 297/2007, Ponente: Juan Antonio Xiol Rios, por ello, es necesario sujetarse a los criterios generales sobre alteración y modificación de las fachadas,.

También invoca que la salida de humos en la fachada principal del inmueble, y la instalación de gas por la misma implica una alteración de un elemento común.

Así pues, entrando a examinar las cuestiones de fondo suscitadas, hemos de analizar que los preceptos que regulan esta materia en la Ley de Propiedad Horizontal son, entre otros, los artículos 7 y el 12 . En el artículo 7, podemos leer: El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o...

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