SAP Barcelona 149/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2006:5234
Número de Recurso747/2005
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 747/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 498/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 58 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 149/2006

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 498/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Daniel y Mariano, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de septiembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de desestimar las demandas interpuestas por Daniel y Mariano representados por el procurador Angel Joaniquet Ibarz contra la Comunidad de Propietarios de c. DIRECCION000 NUM000 de Barcelona representada por el procurador Josep Castells Valls, sin efectuar expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 9 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Barcelona en los autos del procedimiento ordinario nº 498/2004 desestimó íntegramente la demanda formulada por Daniel y Mariano contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚM. NUM000 de Barcelona, y referida a la impugnación de los acuerdos adoptados en la Juntas de propietarios celebradas los días 22 de abril y 30 de septiembre de 2004 . Los actores se alzan contra esta resolución a través del presente recurso de apelación en cuanto entienden que el acuerdo de 22 de abril de 2004 no fue aprobado sino que se completó a través de las adhesiones posteriores de vecinos que no participaron en aquella Junta ; asimismo entienden que la instalación telefónica afecta a la estructura del edificio y por tanto, exige del régimen de unanimidad para la modificación del titulo constitutivo, lo que igualmente alcanzaría a la ocupación del patio y servidumbre de paso correspondiente, al mismo tiempo consideran los recurrentes que no se ha dado tampoco la mayoría requerida en el Art. 17.1 LPH en cuanto entienden que aun no existiendo prueba científica no contradictoria sobre el efecto de tales estaciones si se muestran dudas relevantes sobre dicha actividad electromagnética, entendiendo al mismo tiempo que la instalación controvertida implica un grave perjuicio para un propietario que no tiene la obligación de soportarlo a tenor de lo prevenido en el Art. 18,1 c LPH y conforme a lo dispuesto en el Art. 18,1 b del mismo Cuerpo Legal al entenderlo como lesivo para la Comunidad en beneficio de un propietario, solicitando en base a todo lo anterior la revocación de la resolución de instancia . Por la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚM. NUM000 de Barcelona, en cambio, se solicita la confirmación de la sentencia recurrida por las razones que incorporan en su escrito de oposición .

SEGUNDO

Para el correcto examen de la cuestión litigiosa se hace preciso señalar, en primer lugar como resulta incontrovertido que las instalaciones telefónicas base de la discusión entre las partes no aparecen de reciente o inminente establecimiento en la azotea de la Comunidad indicada sino que, en virtud de contrato de 18 de enero de 1996 fueron situadas en ese mismo lugar sin que ni en aquel momento ni antes de las Juntas que hemos mencionado se suscitara cuestión o controversia sobre el contrato suscrito entre TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SA y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚM. NUM000 de Barcelona . Resulta también justificado que,convocada Junta extraordinaria de la indicada Comunicada y celebrada el día 22 de abril de 2004 con el orden del día que expresaba : Renovación contrato de arrendamiento para la ubicación en la cubierta del inmueble de las instalaciones de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SA, información y toma de acuerdos, en la que se indicaba como características esenciales de dicho contrato que tendría su inicio el 1 de junio de 2004, con duración de 15 años prorrogables a 25 y con una renta anual de 6.000 EUR, se obtuvieron el 35,84 % de los votos favorables a la propuesta de renovación, el 26,46 % los contrarios y el 5,25 % de abstención, indicándose en la misma acta la solicitud de obtención de mejores beneficios económicos para la Comunidad . también consta acta de la Junta extraordinaria de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚM. NUM000 de Barcelona celebrada el día 30 de septiembre de 2004 con el orden del día que expresaba : Ratificación y, en su caso, aprobación del siguiente acuerdo : Renovación del contrato de arrendamiento de la cubierta del inmueble a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SA, con modificación de los siguientes extremos : plazo de duración : 15 años prorrogables a 25, renta anual : 8.000 EUR . Como punto segundo se establece : Aprobación del contrato de fecha 1 de agosto de 2004 suscrito por el Sr Ricardo en nombre de la Comunidad de propietarios, según acuerdo expreso de los propietarios de junio de 2004 con TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SA y que tiene por objeto la renovación del contrato ya existente con dicha compañía en las condiciones expuestas en el punto anterior del orden del día . Ambos puntos fueron aprobados por los comuneros que representaban el 76,32 % de la Comunidad manifestándose en contra quienes alcanzaban el 18,45 % . Atendidos los hechos expresados hemos de ceñirnos al contenido de los autos y de las certificaciones de las actas correspondientes para delimitar tanto el contenido de los acuerdos adoptados como la mayoría expresada en su seno sin perjuicio de la consideración del contenido del Art. 17, cuarto párrafo de la LPH en lo que tuviere de alcance ; en este mismo sentido los mismos recurrentes afirman que no puede entenderse adoptado el acuerdo de la Junta de 22 de abril de 2004 mas que impugnaron aquel por cuanto el Presidente y el Administrador de la Comunidad actuaron como si realmente se hubiera aprobado . Las mismas dudas sobre el alcance de la Junta de 22 de abril son expresadas por la apelada que la describe como preparatoria, informativa y base de la negociación que se estaba considerando sobre al contrato mencionado, tanto que la convocatoria de la Junta de 30 de septiembre se efectúa con expresa mención de la ratificación y, en su caso, aprobación del acuerdo que antes hemos señalado . De este modo y atendidos los términos de la relación circunstanciada de hechos y la...

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