SAP Barcelona, 26 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2003:1807
Número de Recurso893/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 324/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Gavá, a instancia de D/Dª. María Rosario , contra COMUNIDAD PROPIETARIOS " DIRECCION000 , DIRECCION001 "; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. María Rosario contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ÚNICO.- Desestimar totalmente la demanda interpuesta por María Rosario , a través de su representación procesal, y en su virtud absolver a Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", de todas las pretensiones que contra la misma se esgrimen, confirmándose la validez de la Junta de 7/06/01, y acuerdos en ella adoptados, así como la validez de la Comisión creada el 6/10/98, con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de febrero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Varios interrogantes plantea el recurso de la actora relativos a la validez de constitución de órganos de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 . de " DIRECCION000 ", así como sobre la validez de los actos de representación y gestión llevados a cabo, y finalmente sobre la validez de la Junta de Propietarios de 7 de Junio de 2001, que son los temas sobre los que ha versado la controversia entre la actora y la Comunidad de Propietarios citada:

- La sentencia de primer grado mantiene la validez de constitución de la Comisión nombrada por acuerdo de la mayoría, como función de apoyo y colaboración con el Presidente. Fue constituida en 6/Octubre/1998, y no fue impugnada.

- La continuidad de esta Comisión, se acordó en Junta de 29 de Marzo de 2001, y tampoco fue impugnada en tiempo y forma. También mantiene la validez de la Junta de 7 de Junio de 2001 y de sus acuerdos, por los que desestima la demanda con costas a la actora. Dª. María Rosario , presentó escrito de apelación el 24 de Julio de 2002.

SEGUNDO

En un orden cronológico de sucesos acontecidos en el seno de la Comunidad de Propietarios, hay que decir que:

  1. Las Juntas de 6 de Octubre de 1998 decidieron por mayoría de votos nombrar una Comisión que fue prorrogada el 29 de marzo de 1991, lo que conforme al artículo 13 párrafo 2º de la Ley PH de fecha 8 de Abril de 1999 es perfectamente válido, por cuanto al lado de la Junta, Presidente o en su caso Vicepresidente, Secretario y Administrador se pueden establecer "otros órganos de Gobierno de la Comunidad, si así se prevee en los Estatutos o por acuerdo mayoritario de la Junta". La función de estos órganos no supone menoscabo de funciones de los demás órganos natos establecidos por ley, por lo que al no tener legalmente definido el ámbito de actuación propia de esos otros órganos de gobierno será en cada caso el atribuido por estatutos o por acuerdo. Hay que acudir a lo que se dispuso en su día para saber qué funciones tenía y se habían delegado a la Comisión; y si esta se ajustó o extralimitó en sus funciones.

  2. Los hechos relevantes, que interesaron para la solución de la problemática del recurso, ocurrido

    con posterioridad a la constitución de la Comisión nombrada, pueden presumirse así:

    - En Junta de Propietarios de 29 de Marzo de 2001, se nombra Presidenta de la Comunidad a Dª. María Rosario . Posteriormente, la citada Presidente decide cesar al jardinero que había sido contratado por la Comisión, y envía comunicaciones a los demás comuneros para liquidar sus haberes y servicios (17 de Abril de 2001). No conforme con esta decisión, dimite el Sr. Cristobal (Enric), (de la Comisión), que le había contratado.

    - El 15 de Mayo de 2001, un grupo de comuneros solicita del administrador D. Gregorio la celebración de Junta Extraordinaria, alegando haberse negado la Presidente a su convocatoria.

    - El administrador, en fecha 29 de Mayo de 2001 convoca la Junta de Propietarios para el día 31 de ese mes. Notificada oportunamente la Presidente, Dª. María Rosario , esta envía Burofax el día 30 oponiéndose a la validez de esa Junta. Llegado el día 31, los Comuneros convocados deciden no entrar en el orden del día y acuerdan requerir a la Presidenta a fin de que convoque Junta para el día 7 de Junio de 2001, con objeto de...

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