SAP Madrid 37/2006, 14 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2006
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha14 Febrero 2006

CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REALCARLOS CEBALLOS NORTEJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00037/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena BIS

SENTENCIA NÚMERO 37

RECURSO DE APELACION 461 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL

D. CARLOS CEBALLOS NORTE

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En MADRID, a catorce de Febrero de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 261 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 461 /2004 , en los que aparecen como partes: de una, como demandados y hoy apelante D. Alexander, Catalina, Jose Antonio, Erica, representados por el Procurador Srª. Dª. MARIA SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ; y de otra, como demandante y hoy apelado DIRECCION000 DE VALDEBERNARDO MADRID representado por el Procurador Srª. Dª. VALENTINA LOPEZ VALERO.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. CARLOS CEBALLOS NORTE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 10-3-2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña. Valentina López Valero en nombre y representación de la DIRECCION000 de Valdebernardo, contra D. Alexander, D. Jose Antonio y Doña. Erica, debo condenar y condeno a los demandados propietarios de los pisos bajos letras A y B del portal 5: Primero: A que retiren el cubrimiento de las rejas instaladas de cada uno de sus tendederos, Segundo: A que los propietarios de la vivienda Bajo A del portal número 5 esto, esto es, D. Jose Antonio y Erica, adecúen dicho cerramiento lateral de celosías hasta la altura máxima permitida, y siempre que existan posibilidades de apertura por la puerta de la cocina. Tercero: Condenar al propietario del piso vivienda Bajo B, D. Alexander, a la retirada de las celosías instaladas reponiendo el tendedero a su estado actual; debiendo de absolver y absolviendo a los demandados de los demás pedimentos formulados a su contra, abonando cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes, por mitad; no así las correspondientes a Doña. Catalina, las cuales han de ser impuestas al demandante, al haberse acogido la excepción procesal de falta de legitimación pasiva al proceso".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dió traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta y uno de Enero de dos mil seis.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son datos de obligada reseña para la resolución de las cuestiones planteadas, los siguientes:

  1. - En Junta Extraordinaria de la DIRECCION000 de Valdebernardo, celebrada el día 31 de enero de 1997 (documento nº 3 de la contestación, folio 144), se acordó crear una Junta de Gobierno, compuesta por el Presidente de la Comunidad, un vocal por cada portal y el Presidente de la Comunidad de propietarios del Garaje, cuyos cometidos serían "la gestión cotidiana de los elementos comunes, su uso y su mantenimiento en todos aquellos extremos que no supongan, ni una derrama extraordinaria, ni un incremento de cuotas del presupuesto ordinario" (punto 3º).

    También se acordó, "la delegación expresa a la Junta de Gobierno, de todas las facultades legales o estatutarias, referidas a las normas de régimen interior de la comunidad y los portales, en especial sobre la forma de adoptar acuerdos de la propia Junta así como la forma de adoptar acuerdos por cada portal" (punto 4º).

  2. - En el acta de la Junta de Gobierno de fecha 5 de febrero de 1997 consta lo siguiente: "Rejas en los bajos: Se acordó la instalación de rejas perimetrales en los bajos, siempre y cuando se respete la estética de las rejas existentes y sin que pueda techarse sino tan solo instalar una reja en la parte superior" (documento nº 10 [folio 20]).

  3. - El día 9 de mayo de 1997, la Junta de Gobierno acordó lo siguiente: "Cerramientos de los Bajos: Se autorizó la instalación de una reja lateral que sobrepase las celosías existentes hasta la altura de la puerta, completando las celosías existentes con otros 20 cm de la misma reja instalada, siempre que obtengan la autorización por escrito del vecino del primero, cuando el vecino temiese por su seguridad" (documento nº 11 de la demanda, folio 22).

  4. - El día 20 de noviembre de 1997, en Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios, se trató el tema de los cerramientos realizados por los propietarios de los pisos BA (bajo A) y BB (Bajo B) y 1º B del portal 5. Se hace constar en el acta de esa reunión (documento nº 27, folio 36 vuelto) lo siguiente: "Se procedió a un debate en el que se trató el cerramiento realizado por los pisos bajos del portal nº 5 y tras efectuarse una votación la Junta acordó por mayoría requerir a los propietarios de dichos pisos con el fin de que retiren el cerramiento instalado sin previa consulta y autorización de la comunidad de propietarios".

  5. - El día 18 de febrero de 1998, en Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios (doc. nº 28 de la demanda, folio 39), se hace constar "en relación a los requerimientos realizados a los vecinos que han practicado obras e instalaciones en su propiedad afectando a elementos comunes de la parcela, sin previa autorización de la comunidad de propietarios", entre los que se encuentran los Bajos A y B del Portal nº 5, que "se acordó facultar al Presidente y Vicepresidente para otorgar poderes a favor de abogados y procuradores para ejecutar las acciones legales que correspondan con el fin de que devuelvan a su estado original los elementos alterados".

  6. - El día 22 de diciembre de 1998, la Junta de Gobierno acordó lo siguiente: "Anular el acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno del día 5 de febrero de 1997, sobre instalación de rejas en los bajos (...), única y exclusivamente en el punto que hace referencia a la instalación de una reja en la parte superior de los pisos bajos" (doc. nº 12 de la demanda, folio 24).

  7. - El día 4 de marzo de 1999, en Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios (doc. nº 29 de la demanda, folio 41 vuelto), se hace constar los siguiente: "A la fecha actual como consecuencia del inicio de dichas acciones (se refiere al inicio de las acciones legales contra los propietarios de los pisos bajos del portal nº 5), D. Alexander, propietario del piso BºB había entregado al Presidente de la Comunidad y al secretario un escrito en el cual manifestaba su intención de retirar el cerramiento practicado". Se añade que, en virtud de lo cual, la Junta decidió continuar las acciones legales acordadas contra los propietarios de los pisos Bº A, 1º A y 1º B de la CALLE000 nº NUM000NUM001, con el fin de que devuelvan a su estado original los elementos alterados.

  8. - En reunión del día 9 de mayo de 1997, la Junta de Gobierno hace constar en acta lo siguiente: "2. Rejas instaladas por el propietario del piso Bajo A de CALLE000NUM000NUM001. Se informó por el propietario de la vivienda en cuestión que tenía una autorización por escrito del piso 1º A, comprometiéndose a traer a la Administración dicha autorización. A tal efecto manifestó el Secretario que dicha autorización representa un cambio sustancial respecto a lo que se había pensado, dado que en este caso el vecino en cuestión se limitó a cumplir con el acuerdo de la Junta de Gobierno del día 9 de mayo de 1997, en el cual la autorización a los bajos para instalar una reja se condiciona a que el vecino interesado en dicha instalación obtenga una autorización por escrito del vecino del primer piso, cuando este temiese por su seguridad. No obstante, se manifestó por el propietario del piso Bº A que únicamente estaría dispuesto a retirar dicho cerramiento, siempre que la comunidad costeara la retirada del mismo" (doc. nº 56 de la demanda, folio 73).

  9. - En reunión del día 30 de septiembre de 1999, la Junta de Gobierno hace constar en acta lo siguiente: "Cumpliendo el compromiso adquirido en el punto 2º del Acta de la Junta de Gobierno del día 5 de julio de 1999, se exhibió por D. Jose Antonio, propietario de la vivienda Bajo A, de la CALLE000 nº NUM000NUM001, una autorización por escrito del propietario del piso 1º A de dicha calle, D. Vicente Medina Prados, en la cual le autoriza a instalar una reja en el tendedero. Dicha situación constituye un cambio sustancial respecto a lo que hasta la fecha se había pensado, dado que en este caso el vecino en cuestión se limitó a cumplir el acuerdo recogido en el Acta el día 9 de mayo de 1997. En virtud de los cual la Junta de Gobierno entiende que las acciones legales contra dicho propietario no tienen ningún objeto. No obstante, todo aquel propietario de piso bajo que estuviese interesado en instalar una reja en su tendedero, deberá obtener por escrito la debida autorización del vecino del piso primero, tal y como se acordó en el Acta del día 9 de mayo de 1997. Asimismo, en el supuesto de haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 142/2016, 29 de Abril de 2016
    • España
    • 29 Abril 2016
    ...saber qué funciones tenía y se habían delegado a la Junta de Gobierno y si ésta se ajustó o extralimitó en sus funciones» ( SAP Madrid-Sección 9ª - 14/02/2006 ). En el caso que ahora nos ocupa venía funcionando una junta rectora por razones operativas dado el volumen de comuneros al abarcar......
2 artículos doctrinales
  • Artículo 13
    • España
    • Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal. Después de la Reforma de 2011 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, después de las reformas de 1988, 1990, 1992, 1999, 2000 , 2003, 2009 y 2011 Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 5 Julio 2012
    ..."La función de este órgano no puede suponer menoscabo de las funciones de los demás órganos natos establecidos en la Ley". (SAP de Madrid de 14 de febrero de 2006). II Nombramiento del A) Nombramiento de Presidente mediante elección, turno rotatorio o sorteo El Presidente será nombrado, ent......
  • Artículo 13 Órganos de gobierno
    • España
    • La Ley de Propiedad Horizontal después de 2013. Doctrina, jurisprudencia y concordancias Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 6 Marzo 2014
    ..."La función de este órgano no puede suponer menoscabo de las funciones de los demás órganos natos establecidos en la Ley". (SAP de Madrid de 14 de febrero de 2006). II Nombramiento del A) Nombramiento de Presidente mediante elección, turno rotatorio o sorteo El Presidente será nombrado, ent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR