Propiedad y trabajo en el constitucionalismo decimonónico francés y español. Estudio comparado

AutorIsabel Ramos Vázquez
CargoUniversidad de Jaén
Páginas669-694
PROPIEDAD Y TRABAJO EN EL CONSTITUCIONALISMO
DECIMONÓNICO FRANCÉS Y ESPAÑOL. ESTUDIO
COMPARADO*.
PROPERTY AND WORK ON FRENCH AND SPANISH 19TH
CENTURY CONSTITUTIONALISM. A COMPARATIVE
STUDY*.
Isabel Ramos Vázquez
Universidad de Jaén
SUMARIO: I.- INTRODUCCIÓN. II.- LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y
TRABAJO EN LA FRANCIA DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX: DE LA
REVOLUCIÓN HASTA LA CONSTITUCIÓN DE 1830. III.- LA
CONCEPTUALIZACIÓN JURÍDICA DE LA PROPIEDAD Y EL TRABAJO EN
ESPAÑA: DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 AL CÓDIGO CIVIL DE 1889. IV.-
CUESTIÓN SOCIAL, REVOLUCIÓN DE 1848 Y "DROIT AU TRAVAIL" EN FRANCIA.
V.- PROPIEDAD Y "REFORMA SOCIAL" EN LA ESPAÑA DE FINALES DE SIGLO
XIX.
RESUMEN: Además de señalar la influencia francesa en el desarrollo del
liberalismo y las ideas contractuales en las relaciones de trabajo desde la
Revolución francesa hasta el final del siglo XIX, este estudio comparado sobre los
orígenes de los conceptos de propiedad y trabajo en el constitucionalismo
histórico francés y español, pretende contribuir a la comprensión del complejo
proceso que se vivió en el terreno de las ideas antes de la emergencia del primer
derecho obrero.
ABSTRACT: Apart from pointing out the French influence in the development of
liberalism and contractual ideas of the employment relationships since the
French Revolution until the end of the 19th century, this comparative study on
the origins of property and labour concepts in French and Spanish historical
constitutionalism, aims to contribute to the understanding of the convoluted
process that took place in the inner of legal ideas before the emergence of labour
law.
PALABRAS CLAVE: Propiedad, trabajo, liberalismo, Francia, España.
KEY WORDS: Property, labour, liberalism, France, Spain.
I.- INTRODUCCIÓN.
El liberalismo decimonónico consagró, entre los derechos de primera
generación de los primeros textos constitucionales europeos, dos derechos
individuales básicos: el derecho de libertad y el derecho de propiedad ("droit à la
liberté" y "droit de propriété", en los originarios textos franceses). Ambos eran
esenciales para activar un mercado libre, que acabara con la profunda crisis
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 21, 2020. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 669-694
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económica del Antiguo Régimen1, y aplicados a las relaciones de trabajo sirvieron
para enajenarlas de las antiguas estructuras feudales o corporativas que lo
habían tenido intervenido y apartado del mercado durante la Edad Moderna.
Para el pensamiento liberal original, el trabajo era la principal propiedad del
hombre y una mercancía más de libre disposición en el mercado, adquiriendo con
ello una nueva valoración positiva2. La dignificación del trabajo, y su
consideración como el principal instrumento del hombre para la consecución de
riqueza y prosperidad, pretendía acabar con los problemas del pauperismo y la
vagancia, profundamente arraigados en los Estados europeos de finales del XVIII,
pero al mismo tiempo alentó la defensa de un nuevo derecho: el derecho a
trabajar o "droit de travailler", que no derecho al trabajo o "droit au travail", ni
derecho del trabajo o "droit du travail", con connotaciones muy distintas3.
Ahora bien, lejos de positivizarse como tal en los primeros textos
constitucionales, el derecho a trabajar se desarrolló a través de una serie de leyes
que consagraron la libertad de trabajar ("liberté du travail"). Destacaron
fundamentalmente entre ellas las leyes que se dictaron para la progresiva
abolición de las relaciones feudales o de servidumbre a partir de los decretos del
4 de agosto de 1789 en Francia4 , y del 6 de agosto de 1811 en España5; y las
leyes dirigidas a la disolución del sistema gremial o cualquier otra forma de
corporativismo de oficios, a partir del famoso edicto Turgot de 1776 o la ley
Chapelier de 1791 en Francia6, o los distintos decretos de liberalización de oficios
que se fueron dictando en España hasta la promulgación del decreto del Conde
de Toreno de 1813, que suprimió todas las corporaciones gremiales o
asociaciones de trabajadores, y que sería seguido de otras normas posteriores7.
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* Este artículo se ha redactado como parte del Proyecto de Investigación "De la libertad de
trabajo al nacimiento del derecho obrero. Estudio comparado del derecho español y francés
durante el siglo XIX y principios del siglo XX" (UJA 2015/06/26), financiado por el Plan de Apoyo
a la Investigación de la Universidad de Jaén.
1 Adam Smith, An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations (1776), trad. La
riqueza de las naciones, libro I, capítulo X, Alianza, Madrid, 2011, pp.34 y ss.
2 John Locke, Second treatise of civil gobernment (1690), trad. Segundo tratado sobre el gobierno
civil, capítulo 5º, Altaya, Madrid, 1994, pp.55-57.
3 Michel Sonenscher, "The language of labour in revolutionary France", Movements populaires
et conscience sociale, Paris, 1985, pp.564-570.
4 Henry Doniol, La Révolution française et la féodalité, Paris, 1876, Alphonse Aulard, La
Révolution française et le régime féodal, París, 1919, o Jean Jacques Clere, "L’abolition des droits
féodaux en France", Cahiers d’histoire. Revue d’histoire critique, 94-95 (2005), pp.135-157.
5 Salvador de Moxó, La disolución del régimen señorial en España, Madrid 1965, o Eduardo
Galván Rodríguez, "La disolución del régimen señorial", Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años,
Madrid, 2011, vol.2, pp.204-219.
6 Edmond Soreau, "La loi Le Chapelier", Annales historiques de la révolution¸tomo.VIII, 1931,
pp.287-314, Thierry Muller-Hamon, "Aux origines de la suppression des corporations par la
Révolution française : les conceptions de Guy-Charles Le Chapelier (père) sur la réforme des
communautés de métier bretonnes à travers un mémoire inédit de 1782", Revue historique de droit
français et étranger, 1996-1997, pp.525-559, Francine Soubiran-Paillet, "Nouvelle règles du jeu?
Le decret d'Allarde et la loi Chapelier", Deux siécles de droit du travail, París, 1998, pp.17-24, o
Steven L. Kaplan, La fin des corporations, Paris, 2001.
7 Gaspar Bayón Chacón, La autonomía de la voluntad en el Derecho del Trabajo. Límites a la
libertad contractual en el Derecho histórico español, Madrid, 1955, pp.270-308, Antonio Álvarez
Isabel Ramos Vázquez
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