SAP Madrid, 27 de Noviembre de 2002
Ponente | D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2002:13898 |
Número de Recurso | 359/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección: 18ª
SENTENCIA N°
Fecha Sentencia: 27/11/2002
Procedimiento: MENOR CUANTÍA
N° Rollo: 359/2001
Autos Nº: 745/1999
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 60 DE MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
Transcripción: ILA
Demandante/Apelado: DON Benito
Procurador: SR. CODES FEIJOO
Demandado/Apelante: DON Pablo
Procurador: SRA. MARTÍN GARCÍA
PROPIEDAD INTELECTUAL.
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Rollo N° 359/2001
Autos: 745/1999
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 60 DE MADRID
Demandante/Apelado: DON Benito
Procurador: SR. CODES FEIJOO
Demandado/Apelante: DON Pablo
Procurador: SRA. MARTÍN GARCÍA
Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco
Iltmo. Sr. D. Pedro Pozuelo Pérez
Iltmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil dos. La Sección Decimoctava de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre propiedad industrial e intelectual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Pablo representado por la Procuradora Sra. Martín García y defendido por el Letrado Don Herminio Herrera Cascon y de otra, como apelado demandante DON Benito representado por el Procurador Sr. Codes Feijoo y defendido por la Letrada Doña Mª Mercedes Alcobendas Rivas, seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 60 de Madrid, en fecha 29 de diciembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de D. Benito contra D. Pablo debo declarar y declaro;
1) Que D. Pablo ha reproducido de manera no autorizada e ilícita la obra de D. Benito plasmada en su estudio de 27 de marzo de 1.998, publicado en la Revista Jurídica "La Ley", a través de las siguientes publicaciones;
a.- Capítulo VIII del Tomo 2 de la obra colectiva Guía práctica de la Nueva Ley de Propiedad Horizontal, redactado por D. Pablo y editado por el Diario Expansión;
b.- Capítulo IV del Libro Ejecución de sentencias contra Comunidades de Propietarios de D. Pablo, editado por el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Madrid;
c.- "El juicio monitorio en la Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal y en el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil" de D. Pablo, publicado en el n° 106 de la revista Administración Rústica y Urbana;
d.- "El juicio monitorio en la nueva Ley de Propiedad Horizontal y en el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil" de D. Pablo, publicado en la Revista Jurídica "La Ley" de 15 de Abril de 1.999.
2) Y debo condenar y condeno al demandado D. Pablo;
a.- al cese inmediato en su actividad ilícita, con suspensión de su actividad infractora y expresa prohibición a reanudarla;
b.- en concepto de daño moral, a publicar a su costa y en lugar destacado, en los medios en los que hubiere reproducido ilícitamente y de forma no autorizada la obra de D. Benito, nota explicativa de la reproducción ilícita por él cometida, con expresa mención de la presente sentencia.
Con expresa imposición de costas al demandado".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus tramites legales.
La vista pública celebrada el día 21 de noviembre de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada en su día por la parte actora la acción declarativa y de cesación al amparo del art°. 133 TRLP Intelectual en relación con el 14.3 y 32 de la misma con la pretensión de que fuera declarado que el demandado ha reproducido de manera no autorizada una obra del actor, y a su vez la...
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