SAP Madrid 90/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:5744
Número de Recurso469/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00090/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7033854 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 469 /2007

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 461 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PARLA

De: ALSAN ASESORES,S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: JUNTA DE COMPENSACION UE5 "LA ERA"

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre suspensión de obra nueva, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ALSAN ASESORES S.L., y de otra, como demandado-apelado JUNTA DE COMPENSACIÓN UE5 "LA ERA".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Parla, en fecha veinticuatro de enero de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr. González Pomares en representación de ALSAN ASESORES, S.L., contra JUNTA DE COMPENSACIÓN UE5 LA ERA, representado por el Procurador Sr. Paz Cano, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la pretensión ejercitada, y en consecuencia ACUERDO alzar la suspensión de obra acordada en Auto de 15-11-05 en relación con la construcción descrita en Fundamento Jurídico I de esta resolución.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de junio de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de febrero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La mercantil Alsan Asesores, S.L., como propietaria de las fincas números 6645, 1992, 3459, 3740, 4772, 2169, 759, 27.610, 5760 y 4090, las cuales se encuentran inscritas a su favor en el Registro de la Propiedad nº 1 de Parla, según acredita con las certificaciones obrantes a los folios 12 a 21, el 28 de septiembre de 2005 presentó demanda de juicio verbal por la que, al amparo de los artículos 250.1.5º y 441.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitaba se acordase la suspensión de la obra nueva emprendida por la Junta de Compensación UE5 "La Era", consistente en la construcción de un edificio, a través de la empresa Cubosa, en la Avenida de las Lagunas de Parla s/n, entre el Colegio Virgen del Carmen y el Centro de Formación Profesional, ya que dicha construcción rebasa los límites que corresponden a la parcela de la demandada y ocupa ilegalmente los restos de parcela que le pertenecen a ella.

El Juzgado dictó auto el 15 de noviembre de 2005 -folio 35 - por el que, entre otros extremos, acordaba admitir a trámite la demanda, ordenaba a la Junta de Compensación, como dueña de la obra, la inmediata suspensión de la misma, y convocaba a las partes al acto de la vista que señaló para el día 16 de diciembre de 2005. Fecha en la que se suspendió el juicio por haber resultado negativa la citación de la demandada. Por providencia de 2 de enero de 2006 se fijó de nuevo para la celebración del juicio el 19 de enero de 2006, fecha en la que efectivamente tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

Con anterioridad, el 28 de diciembre de 2005 -folios 5 a 77-, la Junta de Compensación demandada aportó acta de la recepción provisional del bloque nº 1, que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2005, anunciando la recepción del bloque nº 2 en próximas fechas, por lo que, en consideración a tal situación alegó la terminación de las obras y ofreció prestar la caución que el Juzgado le señalase a fin de concluir los últimos retoques que permitiesen obtener la licencia de primera ocupación. El Juzgado accedió a ello en providencia de 9 de enero de 2006 -folio 78 -, prestando la Junta de Compensación el 11 de enero de 2006 la caución que se fijó en la cantidad de 60.000 € -folio 83-.

A los folios 91 a 100 costa unida copia del acta autorizada el 26 de diciembre de 2005 por el notario de Parla, D. José Luis Elías Rodríguez, en la que daba fe de haber comprobado la autenticidad de las cuatro fotografías que se incorporaron a ella, las cuales reflejaban el estado constructivo de los edificios sitos en Parla entre el Colegio Virgen del Carmen y Centro de Formación Profesional. Su examen permite apreciar la total terminación de la estructura exterior de dichos edificios y la dotación de viales.

La Ilma. Sra. Magistrada-Jueza de Primera Instancia dictó sentencia desestimatoria de la demanda el 24 de enero de 2006, con los...

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