SAP Barcelona 170/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | CARLOS MIR PUIG |
ECLI | ES:APB:2008:2637 |
Número de Recurso | 161/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 170/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 161 de 2007 R
Procedimiento Abreviado nº 493 de 2006
Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona.
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Jesús Mª Barrientos pacho
Dº Carlos Mir Puig
Dº. Jesús Navarro Morales.
En la ciudad de Barcelona, a 3 de Marzo de 2008
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 161 de 2007 R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 493 de 2006 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la propiedad intelectual; siendo parte apelante la procuradora Dª Magdalena Lucan Peralta en nombre y representación de Adolfo y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de mayo de 2007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Adolfo, como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el art. 270.1 y 287 del Código Penal de 1995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión y multa de trece meses, con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas, y al pago de las costas causadas en el proceso. Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la expulsión del acusado del territorio nacional por tiempo de diez años o al menos en tanto no prescriba la pena impuesta. En el supuesto de que la expulsión no pudiese llevarse a la práctica por existir otras responsabilidades deberá cumplirse la pena privativa de libertad inicialmente interpuesta. Se acuerda el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para trabajar o residir en España ".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Adolfo, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por las mismas, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba