SAP Madrid 451/2006, 23 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2006:15005 |
Número de Recurso | 318/2006 |
Número de Resolución | 451/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
OLATZ AIZPURUA BIURRARENA MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00451/2006
Rollo de Apelación nº 318/06
Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid
J. Oral nº 246/06
SENTENCIA Nº 451/2006
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA.
PRESIDENTE:DÑA. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO
DÑA. MARÍA CRUZ ALVARO LÓPEZ
En Madrid, a 23 de noviembre de dos mil seis
Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 246/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid seguido por delito contra la propiedad intelectual siendo apelante Alonso, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 21 de julio de 2006 con el siguiente FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Alonso, como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, ya circunstanciado, con la concurrencia de la circunstancia de reincidencia, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión y multa de 18 meses a razón de 3 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, con expresa imposición de las costas procesales. Se decreta el decomiso de los efectos intervenidos procediéndose con los mismos conforme a la ley".
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Alonso que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 318/06, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Se alega por la parte recurrente infracción de precepto constitucional por vulneración del artículo 24 relativo al principio de presunción de inocencia, infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 270 del Código Penal y error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, alegatos que ha de ser desestimados, pues, a la vista de las actuaciones, ha de llegarse a la conclusión de que dicha juzgadora ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la L.E. Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo, por tanto, declararse como probados los hechos...
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